Decreto n° 379

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición13 de Marzo de 0008

DECRETO Nº 379

Mendoza, 25 de febrero de 2008

Visto el Decreto Nº 1074/2006, que dispuso la creación en el ex Ministerio de Economía de la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía y de las Direcciones de Petróleo y de Energía; disponiendo al mismo tiempo la modificación de la denominación (a la actual) de la Dirección de Minería; como asimismo la Ley Nº 7826 y modificatoria (Orgánica de Ministerios), lo dispuesto por la Ley Nº

26197, Ley Nº 7526, los artículos 128, inc. 1 y 131 de la Constitución Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Ley Nº 7826 y modificatoria la competencia sobre los organismos Energéticos está asignada al ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte;

Que la Ley Nº 26197 (BO 5/01/07) perfecciona la vigencia del dominio originario de las provincias, siendo en consecuencia, los yacimientos hidrocarburíferos situados en su territorio patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial;

Que en el marco de la Reforma del Estado, es necesario adecuar la estructura de la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía con la realidad otorgada por el marco legal vigente en materia Hidrocarburífera

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1074/2006 la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía debe efectuar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la política energética de la Provincia;

Que es primordial armonizar las funciones de las dependencias con la estructura organizativa de los Ministerios, en pos de una administración ágil y eficiente.

Que son plenamente concordantes las misiones, objetivos y funciones del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte con la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía.

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Créese en el Presupuesto General Vigente año 2008, en el ámbito de la Jurisdicción Ministerio de Infraestructura. Vivienda y Transporte la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía y, en consecuencia, suprímase la misma en la Jurisdicción Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación.

Artículo 2º

Transfiéranse las Unidades Organizativas que a continuación se detallan a la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía del Ministerio de...

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