Decreto N° 379 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Mayo de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 3 de Mayo de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 94
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 14 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Artículo 4°.- EL presente Decreto será refrendado por la señora Mi-
nistra de Coordinación, los señores Ministro de Educación, Ministro de Fi-
nanzas y Fiscal de Estado y rmado por el señor Secretario General de la
Gobernación.
Artículo 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN - OSVALDO
GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL
DE ESTADO - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBER-
NACIÓN.
ANEXO
Decreto N° 379
Córdoba, 3 de mayo de 2021
VISTO: el Decreto N° 106/2021 del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del dictado del mencionado instrumento legal se dispu-
so la creación del “Programa de Inclusión Digital Educativa”, que tiene por
objetivo posibilitar la adquisición de equipamiento informático por parte de
las familias cuyos hijos se encuentren matriculados en el segundo ciclo del
nivel secundario de los centros educativos de gestión pública, de gestión
privada de único servicio o aquellos centros educativos de gestión privada
cuyas cuotas no superen el 25% de un salario mínimo, vital y móvil y que
asimismo acrediten que los ingresos económicos del grupo familiar sean
como máximo de seis (6) salarios mínimos, vitales y móviles.
Que a tales nes se creó un FONDO PARA EL PROGRAMA DE IN-
CLUSIÓN DIGITAL EDUCATIVA, el que se integrará en forma inicial por
la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000,00.-) y por las
demás sumas que se le asignen.
Que a efectos del cumplimiento de los objetivos del Programa, y en lo
que respecta a la utilización del Fondo, resulta necesaria la participación
del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su calidad de Agente Finan-
ciero de la Provincia, para la administración del mismo.
Que el Banco deberá ejercer la administración encomendada, actuan-
do en representación, interés y a nombre de la Provincia, otorgando prés-
tamos con dichos fondos, a aquellos interesados que hayan cumplido con
las exigencias previstas en el art 2° del Decreto N° 106/2021.
Que a los nes de hacer operativa la implementación del Programa
y con la nalidad de propender a la celeridad y ecacia administrativa,
garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la
ciudadanía, resulta oportuno facultar al señor Ministro de Educación de la
Provincia a consensuar con el Banco de la Provincia de Córdoba los térmi-
nos y condiciones de los convenios, adendas y toda otra documentación
que resulte necesaria para el cumplimiento de tales nes.
Por ello, la normativa citada, lo dispuesto por el artículo 144° de la
Constitución Provincial y en ejercicio de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. como
administrador del FONDO PARA EL PROGRAMA DE INCLUSIÓN DIGITAL,
con facultades para actuar en nombre, representación e interés de la Provincia
en el otorgamiento de préstamos para aquellos interesados en la adquisición
de equipamiento informático que hayan cumplido con las exigencias previstas
en el art 2° del Decreto N° 106/2021, y en tal carácter AUTORÍZASE a esta ins-
titución bancaria a realizar la apertura de una cuenta corriente a nombre de la
Provincia de Córdoba, con asignación especíca, en la que se acreditarán los
aportes de esta última al referido FONDO y a debitar de esta cuenta corriente
los importes correspondientes de los préstamos a otorgar a los beneciarios,
los impuestos y los gastos ocasionados en la gestión de recupero extrajudicial,
como así también a efectuar el cobro de los créditos involucrados (intereses y
capital) y a realizar la citada gestión de recupero extrajudicial.
Artículo 2°.- FACÚLTASE al señor Ministro de Educación a consen-
suar con el Banco de la Provincia de Córdoba los términos y condiciones
de los convenios, adendas y toda otra documentación que resulte nece-
saria para la implementación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN DIGITAL
EDUCATIVA, quedando asimismo facultado para suscribir los mismos en
representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3°.- EL presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
de Coordinación, los señores Ministro de Educación y de Finanzas y Fiscal
de Estado y rmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese al Ministerio de Finan-
zas, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN - OSVALDO
GIORDANO, MINISTO DE FINANZAS - JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 73
Córdoba, 06 de abril de 2021
VISTO: El expediente Nº 0027-078438/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona, mediante el proce-
dimiento de selección de subasta electrónica inversa – Cotización N°
2021/000012, la contratación del Servicio de Administración de Canales
Virtuales, Generación de Contenidos explicativos y de gestión hacia Muni-
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