Decreto N° 79/08
Firmantes | Santilli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Abril de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 79/ 08
Se autoriza la emisión del acto administrativo para desistir del recurso de apelación presentado por el agente Javier A. Lebenas
Buenos Aires, 10/04/2008
Visto el Expediente N° 28.359-SA/06, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12 Secretaría N° 24, tramitan los autos Lebenas Javier Adrián c/Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/Cobro de Pesos, Expediente N° 17.758;
Que en los mencionados autos, el agente Javier Adrián Lebenas reclamó el pago de la suma de $ 9.288 en concepto de vacaciones no gozadas, devengadas hasta el 31 de diciembre de 2003;
Que en el mes de enero de 2004 al citado agente le fue liquidada erróneamente por recibo de sueldo la suma mencionada, por licencia ordinaria no usufructuada, sin advertirse que el mismo pertenecía a la planta permanente de esta Legislatura;
Que detectado el error, se procedió al descuento por recibo de haberes de la suma mal pagada;
Que el Juzgado interviniente dictó sentencia rechazando el reclamo del agente Lebenas, en cuanto a su pretensión de cobrar las vacaciones no gozadas, haciendo lugar a los fundamentos expuestos por esta Legislatura referidos a que las vacaciones no pueden ser compensadas con dinero cuando la relación de empleo no se extingue;
Que en un segundo punto de la sentencia, el tribunal resolvió que esta Legislatura debe conceder al accionante los días de vacaciones cuyo goce quedó pendiente al momento de reintegrarse a sus tareas como personal de planta permanente;
Que en virtud a que lo resuelto en este último punto mencionado no había constituido una cuestión planteada en autos, por imperativo procesal se interpuso recurso de apelación, encontrándose pendiente la presentación de los fundamentos del mismo;
Que si como se reconoció en la sentencia, es cierto que las vacaciones no pueden ser compensadas con dinero, también es cierto que no surge de lo actuado que el agente Lebenas haya hecho uso de los días de licencia ordinaria a los que tenía derecho;
Que de las pruebas agregadas a la causa, surge que se encontraría pendiente el goce de 43 días de licencia ordinaria;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba