Decreto N° 321/08
Firmantes | Macri-Piccardo-Grindetti-Rodríguez-Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Abril de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 321/ 08
Se otorga la concesión de predio a la Asociación de ex Alumnos del Colegio de La Salle con carácter gratuito y por cinco aÑos
Buenos Aires, 10/04/2008
Visto el Expediente N° 2.580/00, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto la Asociación de ex Alumnos del Colegio de La Salle solicita la renovación de concesión de sepultura formada por la Sección 01, Manzana 07, Tablón letra I y subsuelo del Cementerio de la Chacarita comprendida en las prescripciones de la Ordenanza N° 27.590 (B.M. N° 14.537);
Que por Ordenanza Municipal N° 10.619 de fecha 26 de octubre de 1939 se destinó un terreno para sepulturas a los efectos que la Asociación de ex Alumnos del Colegio de La Salle levante en el mismo un panteón que guarde exclusivamente los restos de los ex alumnos del Colegio de La Salle;
Que la mencionada ordenanza no instituyó ninguna concesión con los alcances que ésta conlleva, por cuanto se deberá regularizar la situación administrativa de los lotes sobre los que se construyó el panteón otorgándose la concesión correspondiente;
Que a tales efectos, el panteón guarda los restos de los integrantes de la institución y razones morales, piadosas y religiosas hacen imprescindible que se regularice la situación administrativa, subsanando la omisión de la referida ordenanza;
Que en virtud a lo establecido en el artículo 10 de la Ordenanza N° 27.590 (B.M. N° 14.537) la concesión de que se trata se renovará gratuitamente;
Que sin perjuicio de que la concesión se otorgue a título gratuito deberán abonarse los servicios de cementerios efectivamente prestados de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal vigente y los derechos de Delineación y Construcción para el caso de nuevas construcciones;
Que en virtud de lo establecido en los artículos 1° y 30 de la Ordenanza N° 27.590 (B.M. 14.537), la titularidad de la nueva concesión deberá recaer en la Asociación de ex Alumnos del Colegio de La Salle;
Que las parcelas otorgadas en concesión son bienes del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 104, inc. 23) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procede otorgar la mencionada concesión por el término de cinco (5) años;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos...
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