Decreto N° 329/08
Firmantes | Macri - Grindetti - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 329/ 08
SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 2.143-07 -
Buenos Aires, 14/04/2008
Visto el Decreto N° 2.143/07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y el Expediente N° 93.219/07 y agregados, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas;
Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas;
Que dicha norma establece determinados requisitos que se entiende oportuno flexibilizar a los efectos de permitir la agilidad y dinamismo que se impone obtener en relación con la aprobación de gastos de imprescindible necesidad;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 2.143/07, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Facúltase a los funcionarios que se indican a continuación según se establece en el siguiente cuadro:
Dir. Gral. Técnico/a, Administrativo y Legal del Ministerio de Hacienda Subsecretario/a de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda Ministro/a de Hacienda a) Autorizar pagos, liquidaciones de haberes y transferencias; disponer entregas de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión y aprobar las rendiciones de cuentas respectivas. Hasta $ 500.000 Sin límite b) Autorizar reintegros. Hasta $ 5.000 Hasta $ 500.000 Sin límite c) Autorizar devoluciones de impuestos, derechos y tasas. Hasta $ 500.000 Sin límited) Aprobar gastos de imprescindible necesidad en cada Jurisdicción, los cuales justificadamente no pudieren ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del...
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