Decreto N° 329/08

FirmantesMacri - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 329/ 08

SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 2.143-07 -

Buenos Aires, 14/04/2008

Visto el Decreto N° 2.143/07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y el Expediente N° 93.219/07 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas;

Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas;

Que dicha norma establece determinados requisitos que se entiende oportuno flexibilizar a los efectos de permitir la agilidad y dinamismo que se impone obtener en relación con la aprobación de gastos de imprescindible necesidad;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 2.143/07, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

"Facúltase a los funcionarios que se indican a continuación según se establece en el siguiente cuadro:

Dir. Gral. Técnico/a, Administrativo y Legal del Ministerio de Hacienda Subsecretario/a de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda Ministro/a de Hacienda a) Autorizar pagos, liquidaciones de haberes y transferencias; disponer entregas de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión y aprobar las rendiciones de cuentas respectivas. Hasta $ 500.000 Sin límite b) Autorizar reintegros. Hasta $ 5.000 Hasta $ 500.000 Sin límite c) Autorizar devoluciones de impuestos, derechos y tasas. Hasta $ 500.000 Sin límite

d) Aprobar gastos de imprescindible necesidad en cada Jurisdicción, los cuales justificadamente no pudieren ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del...

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