Decreto N° 325/08

FirmantesMacri-Chain-Grindetti-Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 325/ 08

SE DETERMINA LÍMITE DE PESOS AL PLIEGO DE CONDICIONES PARA OBRAS MENORES - ESTABLECE SUS NIVELES DE DECISIÓN - SE DEROGA ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 2186-04 - LICITACIONES PRIVADAS O CONTRATACIONES DIRECTAS - ELEVA MONTOS -

Buenos Aires, 14/04/2008

Visto el Expediente N° 11.585/08, la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, el Decreto N° 8.828/78 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (B.M. N° 15.951), y sus modificatorios, el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, prescribe en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha ley pueden ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado;

Que por el citado Decreto N° 2.186/04 se dispuso que el pliego de condiciones para obras menores que fuera aprobado por Decreto N° 8.828/78 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sería de aplicación en licitaciones privadas o contrataciones directas de obras públicas hasta el límite de pesos trescientos mil ($ 300.000);

Que por la norma legal citada se establecieron los niveles de decisión, según los montos, para el llamado, anulación, aprobación y adjudicación de las obras públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de dotar de mayor agilidad al procedimiento de contratación de obras públicas resulta apropiado modificar el cuadro de competencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fijado por el citado Decreto N° 2.186/04, elevando los montos allí establecidos, teniendo en cuenta el proceso inflacionario ocurrido desde la sanción de la norma antes referida, y de manera de adecuarlo a la realidad de las ofertas y los actuales valores de mercado;

Que por los motivos indicados procede asimismo, la derogación del artículo 1° del Decreto N° 2.186/04;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le corresponde, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104, inc. 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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