Decreto N° 317/08

FirmantesPiccardo-Rodríguez-Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 317/ 08

Convoca a audiencia pública para el día 26 de mayo de 2008

Buenos Aires, 10/04/2008

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420) y sus modificatorias, N° 123 (B.O.C.B.A. N° 622) y sus modificatorias, el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), los Expedientes N° 68.642/06 y N° 13.016/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 68.642/06 tramitó el estudio de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de un paso bajo nivel en la calle Crisólogo Larralde y vías del Ferrocarril ex Gral. Mitre, ramal Retiro - Tigre;

Que en el mencionado expediente se dictó la Resolución N° 457-MMAGC/07, del entonces Ministerio de Medio Ambiente, por la cual se estableció que la construcción del paso bajo nivel en la calle Crisólogo Larralde y vías del Ferrocarril ex Gral. Mitre, ramal Retiro - Tigre, debe ser considerada de Relevante Efecto, de conformidad con los términos de la Ley N° 123;

Que, por el Expediente N° 13.016/08, la Dirección General de Obras de Ingeniería dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas del Ministerio de Desarrollo Urbano, solicita se convoque a audiencia pública para la construcción de pasos bajo nivel en las calles Crisólogo Larralde y Manuela Pedraza ambas en intersección con las vías del Ferrocarril ex Gral. Mitre, ramal Retiro - Tigre; en la calle Esteban Bonorino con vías del Ferrocarril ex Belgrano Sur; en la Av. Punta Arenas y vías del Ferrocarril ex Gral. Urquiza; en Av. Dorrego y vías del Ferrocarril ex Gral. San Martín y en Av. Warnes y vías del Ferrocarril ex Gral. San Martín y en las calles Olazábal, Superí y Monroe con vías de T.B.A. ramal José León Suárez (ex Línea Mitre);

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano considera que, dada la trascendencia de la obra en cuestión, sería conveniente propiciar la realización de la audiencia pública que permita informar a la ciudadanía sobre las características de la obra a ejecutar en el marco de las Leyes Nros. 6 y 123 y sus modificatorias y reglamentarias;

Que, la Ley N° 123 establece en su artículo 9° que el procedimiento técnico-administrativo de Impacto Ambiental está integrado por diferentes etapas, entre las que se encuentra la audiencia pública temática;

Que, el...

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