Decreto N° 255/08

FirmantesMacri-Cabrera-Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 255/ 08

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO N° 1303-07 - KIOSCO BAR HOYO 9-10 - UBICADO EN EL CAMPO DE GOLF - FIRMA GOLAGO SA - INTIMACIÓN PARA LA DESOCUPACIÓN DEL PREDIO

Buenos Aires, 04/04/2008

Visto el Expediente N° 37.430/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración interpuesto por Registro N° 2.982-DGCONC/97, por la firma Golago S.A., contra el decreto N° 1.303/07 mediante el se intimara al recurrente a la desocupación de las personas y los bienes que se encontraren en el edificio destinado a restaurante, bar, confitería, vestuario, sanitarios y depósito para la guarda de elementos de juego relacionados con la práctica del golf, situado en el predio denominado Campo de Golf de la Ciudad de Buenos Autónoma de Buenos Aires, en el plazo perentorio e improrrogable de quince (15) días, bajo apercibimiento de disponer la desocupación administrativa, con el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario, atento el vencimiento del plazo fijado en el Convenio de Renegociación suscripto con fecha 14/10/06, aprobado por decreto N° 9.531-MCBA/86;

Que, el mismo acto declara la caducidad del permiso otorgado respecto del kiosco bar Hoyo 9/10, ubicado en el Campo de Golf, mediante decreto N° 2.676/03, por incumplimiento de las obligaciones a cargo de la permisionaria de conformidad a lo dispuesto por el art. 4° del decreto N° 225/97 y dispone la intimación a la desocupación de las personas y los bienes que se encontraren en el kiosco bar aludido, denegando la solicitud de renegociación formulada por la quejosa respecto del pago de los cánones adeudados, que tramitara también en el presente;

Que, la firma Golago S.A., en su presentación recursiva alega que el acto impugnado se encuentra viciado en los elementos esenciales de causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidad que todo acto administrativo debe contener, por cuanto, expresa que si bien es cierto que el plazo originario de la concesión se encuentra vencido, y que no existe un nuevo acuerdo que lo renueve, la ocupación encuentra su causa legítima en el decreto N° 9.531-MCBA/86, en tanto el mismo no ha sido revocado en sede administrativa o judicial por oportunidad, mérito o conveniencia o por ilegitimidad, y por el consentimiento dado por el Gobierno de la Ciudad a la situación, destacando que la Administración desconoce que con el plazo de la concesión vencido, fue otorgado el permiso para la explotación comercial de snack bar del Hoyo 9/10, por el decreto N° 2.676/03 de fecha 4/12/03, por aplicación del art. 59 del pliego de bases y condiciones;

Que, asimismo alega que existe una contradicción al reconocer que la firma posee una deuda por cánones respecto de la ocupación del predio en cuestión dentro del Parque 3 de Febrero, ya que considera que si la ocupación fuera ilegítima, no existiría obligación alguna exigible por parte de Gobierno de la Ciudad a Golago S.A. Además, sostiene que con respecto a la falta de pago de los cánones, no se ha tenido en consideración la situación falencial por la que atraviesa la empresa, la que resulta transitoria;

Que, en cuanto al procedimiento llevado a cabo, argumenta que no se ha dado intervención a la Dirección General de Deporte, que se encuentra a cargo de la Administración del área Complejo Golf - Velódromo, dependencia con conocimiento técnico suficiente para resolver acerca de la entidad de la ocupación del predio del Campo de Golf, como tampoco, se ha dado cumplimiento al art. 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos, que impone la obligatoriedad para el Gobierno de la Ciudad de constituir en mora al interesado, desacreditando la motivación del acto impugnado, toda vez que sostiene que el incumplimiento en el pago de los cánones no reviste entidad suficiente para justificar la sanción que dispuso el acto atacado;

Que finalmente señala que los fundamentos expuestos el acto impugnado se encuentran viciados en el elemento finalidad que debe contener todo acto administrativo, alegando que el mismo es nulo de nulidad absoluta, solicitando su suspensión hasta que se resuelva el recurso;

Que, cabe destacar que los agravios en los que la recurrente pretende fundar su recurso carecen de sustento alguno, puesto que el acto administrativo cuestionado se encuentra fundado tanto en circunstancias de hecho como de derecho, las que han sido merituadas por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en la intervención que oportunamente le cupo en forma previa a su dictado;

Que al respecto debe...

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