Decreto N° 377 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de disposición19 Abril 2016
Fecha de publicación21 Diciembre 2016
Número de Gaceta252
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 252
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
estado provincial deberá afrontar los pagos de la segunda cuota del Sueldo
Anual Complementario y del Bono Compensatorio Extraordinario dispues-
to por Decreto N° 1620 de fecha 23 de Noviembre de 2016.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba durante el año que co-
rre, ha mantenido una clara y sostenida política de racionalización de sus
recursos humanos, sin afectar la prestación de los servicios del estado,
efectuando ingentes esfuerzos en materia nanciera para afrontar la masa
salarial del sector público.
Que la conjunción de los hechos relacionados precedentemente, ha-
cen que los fondos necesarios para soportar las medidas dispuestas en los
instrumentos legales citados ut supra, excedan las posibilidades nancie-
ras del Tesoro Provincial.
Que para garantizar la aplicación plena de tales medidas en un con-
texto de viabilidad nanciera, resulta necesario en esta instancia, disponer
que las mismas sean aplicadas conforme el cronograma que al efecto -
jará la Secretaría General de la Gobernación para el mes de Febrero de
2017, garantizándose que los salarios de los agentes públicos sean los que
corresponda a los acuerdos oportunamente alcanzados con las entidades
gremiales.
Que el Ministerio de Finanzas efectuará el reejo presupuestario a los
nes del cumplimiento del presente Decreto.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144° inc. 1 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones constituciona-
les,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º DISPÓNESE que las prescripciones establecidas en los
Decretos Nros. 843/14 (artículo 1°), 124 /15 (Anexo I, ítem 4) y 137/15 (ar-
tículos 14°, 15°, 16°, 19° y 20°), se aplicarán según el cronograma y en los
términos que la Secretaría General de la Gobernación disponga a partir del
mes de Febrero de 2017.
Artículo 2º ENCOMIÉNDASE al Ministerio de Finanzas la realización
de las adecuaciones presupuestarias pertinente a los nes del cumpli-
miento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Ministerio de Trabajo
y a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gober-
nación, publíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS / SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-
CION / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 50 ................................................. Pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución N° 50 .............................................................. Pag. 10
Resolución N° 49 .............................................................. Pag. 11
PODER LEGISLATIVO
Audiencia .......................................................................... Pag. 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Listado de Orden de Mérito.............................................. Pag. 11
Decreto N° 377
Córdoba, 19 de abril de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0109-069169/2006, del registro del Ministerio de Edu-
cación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0494/15 de la entonces Direc-
ción General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, mediante
la cual se dispuso, “ad referéndum” de autoridad competente, el cambio de
situación de la Escuela de Nivel Inicial “REPÚBLICA DE COSTA RICA” de
esta Capital y el cambio de imputación del cargo que detenta la docente
Daniela Marcela SACCHI.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-for-
males-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206 y 9870, Decretos
Nros. 41009/A/38, 925/02 y Resolución N° 46/01 del Ministerio de Educa-
ción, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e insti-
tucional plasmadas en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto corresponde en la instancia la ratica-
ción del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del
Ministerio de Educación con el N° 0081/2015, por Fiscalía de Estado en
casos similares y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0494/15 de la entonces
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-,
mediante la cual se dispuso, el cambio de situación de la Escuela de Nivel
Inicial “REPÚBLICA DE COSTA RICA” de esta Capital y el cambio de impu-
tación del cargo que detenta la docente Daniela Marcela SACCHI (M.I.N°
16.509.582), en los términos y condiciones que se consignan en la misma,

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