Decreto Nº 829

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2012

DECRETO Nº 829

Mendoza, 16 de mayo de 2012.

Visto el expediente 4452-A-2011-77762, en el cual la Asociación Social Pastores Evangélicos de Mendoza, solicita el levantamiento de la restricción existente en la matrícula del dominio de la propiedad del inmueble perteneciente a dicha entidad, con el objeto de posibilitar la ejecución de la expropiación dispuesta por el Municipio del Departamento Godoy Cruz y construir en el mismo terreno, otras dependencias; y

CONSIDERANDO:

Que la compra del referido inmueble se realizó oportunamente con fondos provenientes del subsidio otorgado por el Fondo de Inversión y Desarrollo Social -FIDeS- mediante Resolución N° 428 de fecha 17 de marzo de 1999, emanada del citado Fondo, a favor de la ex Agrupación Consejo Social de Pastores de la Provincia de Mendoza, actual Asociación Social Pastores Evangélicos de Mendoza, con destino a la creación de un centro de capacitación y apoyo social, obrando en las actuaciones de referencia (fs. 3/14) copias de la documentación identificatoria como son matrícula y escritura.

Que en esa ocasión, se ordenó dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto N° 23.871 de fecha 07 de setiembre de 1944, cuyo Art. 1° reza: "Las entidades subsidiadas por el Estado deberán hacer efectuar en el margen de la correspondiente matriz del Protocolo de Dominios del Registro de la Propiedad en cuya jurisdicción esté situado el inmueble, una atestación expresando que el bien de que se trata, ha sido adquirido, construido, refaccionado, ampliado o habilitado con el aporte del Estado debiendo manifestar la suma respectiva y previniendo que tal bien no podrá transferirse sin previo depósito de dicha suma en cualquier establecimiento bancario oficial, nacional o provincial, a la orden del Poder Ejecutivo, o sin que medie un decreto de éste, autorizando la transferencia, cuya copia autenticada deberá exhibirse, para su transcripción, en el respectivo acto notarial. "

Que no obstante lo expresado precedentemente, la Municipalidad del Departamento Godoy Cruz procedió a notificar sobre la "expropiación parcial" de los inmuebles ubicados a 15 metros del lado sur del eje del carril Sarmiento, en el marco de la Ley N° 6046 y Decreto-Ley N° 1447/75, afectando parte de la sede pastoral, por la cual el citado Municipio ofrece una suma indemnizatoria, a abonar de la forma que se determina en el Convenio suscrito entre las partes (expropiada y expropiante), el que en fotocopia...

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