Decreto N° 376

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 256
CORDOBA, (R.A.), MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Mi-
nistro de Justicia y Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior
de Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Decreto N° 376
Córdoba, 19 de abril de 2016
VISTO: el Expediente Nº 0111-059366/2010 –seis (6) cuerpos- del registro
del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N° 0428/2015 de
la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, dependiente del
referido Ministerio, por la que se autoriza el funcionamiento de la Carrera
“Profesorado de Educación Secundaria en Psicología” de cuatro (4) años
de duración, -Opción Pedagógica Presencial- que otorga el título de “Profe-
sor de Educación Secundaria en Psicología”, en el Establecimiento Privado
Adscripto Instituto Superior en Ciencias de la Educación y de Investigacio-
nes Educacionales “OLGA COSSETTINI” –Nivel Superior- de esta Capital,
como así también se toma conocimiento de su planta funcional y de la
representación legal del mismo, todo con efecto a marzo de 2011, esta-
bleciéndose que tal concesión no signicará derecho adquirido alguno del
propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a concederlo.
Que conforme con las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídi-
cos-formales-pedagógicos estatuidos por la Ley N° 5326, encontrándose
tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en
la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del
Ministerio de Educación con el N° 2535/2015, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 000101/2016 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0428/2015 de la Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza -Ministerio de Educación-,
por la que se autoriza el funcionamiento de la Carrera “Profesorado de
Educación Secundaria en Psicología” de cuatro (4) años de duración, Op-
ción Pedagógica Presencial- que otorga el título de “Profesor de Educación
Secundaria en Psicología”, en el Establecimiento Privado Adscripto Instituto
Superior en Ciencias de la Educación y de Investigaciones Educacionales
“OLGA COSSETTINI” –Nivel Superior- de esta Capital, como así también
se toma conocimiento de su planta funcional y de la representación le-
gal del mismo, todo con efecto a marzo de 2011, estableciéndose que tal
concesión no signica derecho adquirido alguno del propietario al aporte
estatal, ni obligación de la Provincia a concederlo, la que compuesta de
una (1) foja útil, se adjunta y forma parte del presente decreto.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por los señores Minis-
tro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/PBVLDP
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 2325
Córdoba, 20 de Diciembre de 2016
VISTO: Las disposiciones del Decreto N° 1680 de fecha 01 de diciembre
de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado instrumento legal se dispuso el receso admi-
nistrativo durante el lapso comprendido entre los días 02 y 31 de enero de
2017, en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, y se
declararon inhábiles a los nes del procedimiento administrativo los días
comprendidos en dicho período, a n de brindar seguridad jurídica para los
administrados.
Que por el artículo 4° del instrumento legal mencionado, se excluyeron
del receso administrativo a diversas áreas y organismos de la Administra-
ción Pública Provincial a n de asegurar a los ciudadanos una normal y
oportuna prestación de los servicios esenciales.
Que durante el mes enero de 2017 continúan plenamente vigente
todos los programas que lleva adelante la Secretaría de Equidad y Pro-
moción del Empleo, tales como el Programa Primer Paso, Primer Paso
Aprendiz, Entrenamiento para el Trabajo, Cuarto Mes, Protección a la Mujer
Embarazada, Salas Cuna, entre otros, por lo que resulta menester tener
todas sus áreas plenamente operativas.
Que asimismo, por razones operativas y en virtud de la cantidad de
trámites que nuclea la Capital Alternativa de la Provincia, corresponde de
la misma manera mantener activo el Sistema Único de Atención al Ciuda-
dano (SUAC) de la Ciudad de Río Cuarto.
Que en virtud de las actividades programadas, corresponde incluir en
el alcance del artículo 4° del Decreto N° 1680/16, a las dependencias men-
cionadas anteriormente.
Que el artículo 11° del citado Decreto faculta a esta Secretaría General

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