Decreto N° 375

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2015
CÓRDOBA, 31 de Agosto de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 165 Primera Sección 3
por la Ley Provincial N° 10.267, lo dictaminado por la Dirección
General de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con
el N° 366/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N° 608/2015 y en
uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- CONVALÍDASE lo actuado por la Dirección Pro-
vincial de Vialidad; RECONÓCENSE los trabajos ejecutados en
la localidad de El Manzano Departamento Colón, Provincia de
Córdoba como consecuencia de las inundaciones que sufriera
la región en el mes de febrero del corriente año 2015, efectuados
por la firma “JC Nueva Esperanza” de Nélida Zusana Vergara
(CUIT N° 27140994559), DECLÁRASE de legítimo abono la
suma de Pesos Doscientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Sesenta
y Uno con Cincuenta Centavos ($263.261,50), adeudada por
dicho concepto y AUTORÍZASE el pago cancelatorio de las
Facturas B Nros.: 0001-00000151 de fecha 05 de abril de 2015
por las sumas de $ 55.236,50; 0001-00000152 de fecha 8 de
mayo de 2015 por las sumas de $43.257,50; 0001-00000153
de fecha 11 de mayo de 2015, por la suma de $ 49.818,00;
0001-00000154 de fecha 12 de mayo de 2015 por la suma de $
5.989,50; 0001-00000155 de fecha 12 de mayo de 2015 por la
suma de $ 57.233,00 y 0001-00000156 de fecha 13 de mayo
de 2015 por la suma de $ 51.727,50 las que como Anexo I,
compuesto de seis (6) fojas útiles, se acompaña y forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2° IMPÚTASE el egreso por la suma total de Pesos
Doscientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Uno con
Cincuenta Centavos ($263.261,50) con cargo a Jurisdicción 1.20
Programa 201-002, Partida 12.06.00.00, conforme lo indica
Documento Contable Nota de Pedido N° 2015/000762.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al Ministro de Gestión Pública, a
efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a
los fines de afrontar las erogaciones que por el presente acto
administrativo se legitiman, en un todo de acuerdo con las
previsiones de la Ley Provincial N° 10.267.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora
Ministra de Gestión Pública, y los señores Ministro de
Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial pase al Ministerio de Gestión Pública a sus efectos
y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
DRA. VERONICA LUCIA BRUERA
MINISTRA DE GESTION PUBLICA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/q0jTCh
Decreto N° 375 Córdoba, 4 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 0451-003812/2014 del Registro del
Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la aprobación
del Acta Acuerdo de fecha 31 de Octubre de 2014, así como su
Addenda de fecha 18 de Diciembre del mismo año, suscriptas
entre la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y el Órgano de
Control de Concesiones Viales (OCCOVI), por una parte, y por
la Provincia de Córdoba, representada por el señor Ministro de
Infraestructura, por la otra, de transferencia al Estado Provincial
de todos los derechos y obligaciones que los citados órganos
nacionales ostentan en su carácter de comitentes de la obra
“MEJORA RUTA NACIONAL Nº 36 SECCCIÓN VARIANTE
PERILAGO ALMAFUERTE – PROVINCIA DE CÓRDOBA” .
Que obran el Acta Acuerdo en cuestión y la Addenda respectiva,
los que se celebraron ad referéndum de las pertinentes
ratificaciones en cada jurisdicción.
Que la referencia Acta Acuerdo establece, entre otras cuestiones
el compromiso de la Dirección Nacional de Vialidad de financiar
el monto de la obra pendiente de ejecución hasta la suma que
resulte el valor de la obra adecuado a la fecha de la firma del
convenio; ello en la medida de existir recursos presupuestarios
disponibles suficientes, transfiriendo a tal efecto las sumas de
rigor en la cuenta que designe de la Provincia, contra la prestación
de los certificados de obra correspondientes (Cláusula 6ta) .
Que se establecen las responsabilidades de las partes; asimismo
la Addenda supra referida modifica la cláusula 3º de Acta Acuerdo,
suprimiendo la aprobación de la segunda modificación de obra
como condición para el perfeccionamiento de la cesión; atento a
ello y habida cuenta que las adecuaciones presupuestarias
pendientes fueron resueltas por Resolución Nº 313/14 del Di-
rector Ejecutivo del OCCOVI (v. fs. 7057/7067), expresándose
que la transferencia quedará perfeccionada tras la ratificación
del convenio por las jurisdicciones pertinentes.
Que se glosa el consentimiento de la contratista de la obra
HELPORT S.A. – BOETTO Y BUTTIGLIENDO S.A. – U.T.E. a
la transferencia promovida en autos, así como el visto bueno a
los términos del Acta Acuerdo en estudio.
Que la obra de referencia de encuentra en un estado de
avance del 35,24% (Certificado Nº 28); observándose que el
plazo de la obra en cuestión se encuentra neutralizado hasta
tanto el comitente notifique a la contratista la fecha de reanudación
de los trabajos (Resolución Nº 330/14 de OCCOVI).
Que la Dirección Nacional de Vialidad convalida tanto el Acta
Acuerdo de fecha 31/10/14 como su Addenda modificatoria,
mediante la Resolución Nº 76/2015 emitida por el Administrador
General, aprobando también la transferencia de los fondos
comprometidos en la Cláusula Sexta.
Que obra notificación de fecha 9 de marzo de 2015 de la citada
Resolución Nº 76/2015 cursada a la firma contratista, procediendo
gestionar el consentimiento de la U.T.E. contratista en relación
con la Addenda de fecha 18 de Diciembre de 2014, toda vez que
la aquiescencia brindada fue producida en fecha anterior a
aquella.
Que no obstante se deberá requerir a los organismos
nacionales intervinientes, el acto administrativo aprobatorio de la
modificación de la integración de la U.T.E. atento no obrar en
autos constancias que acrediten la resolución de la solicitud
efectuada en tal sentido.
Que asimismo a través del Ministerio de Infraestructura se
solicitará a la contratista la recomposición de la garantía de
cumplimiento de contrato en vinculación con el último monto de
obra aprobado, de conformidad con las previsiones del Art.
37delPliego de Condiciones Generales aplicable y consignando
como asegurada a la Provincia de Córdoba.
Que se agrega Documento Contable, Nota de Pedido Nº 2015/
0000641, que certifica la reserva presupuestaria para atender la
erogación que lo gestionado implica.
Que teniendo presente el antecedente que constituye el
Convenio de fecha 21/08/2012, aprobado mediante Decreto Nº
1095/12 y Ley Nº 10.105, procede aprobar el Acta Acuerdo de
que se trata así como su Addenda, debiendo posteriormente ser
remitido a la Legislatura Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en
el Art. 144 Inc. 4º de la Constitución Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio
de Infraestructura con el Nº 107/2015, por Fiscalía de Estado
Bajo el Nº 261/2015 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- APRUÉBASE Acta Acuerdo de fecha 31 de
Octubre, así como su Addenda de fecha 18 de Diciembre del
mismo año, suscriptas entre la Dirección Nacional de Vialidad
(DNV) y el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI),
por una parte y la Provincia de Córdoba, representada por el
señor Ministro de Infraestructura por la otra, de transferencia al
Estado Provincial de todos los derechos y obligaciones que los
citados órganos nacionales ostentan en su carácter de comitentes
de la obra “MEJORA RUTA NACIONAL Nº 36 SECCION
VARIANTE PERILAGO ALMAFUERTE – PROVINCIA DE
CÓRDOBA”, que como Anexo I compuesto de ocho (8) fojas,
integra el presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPUTÁSE el egreso que asciende a la suma
total de Pesos Ciento Veintiséis Millones Novecientos Setenta y
Cuatro Mil Quinientos Dieciséis con Setenta y Un Centavos ($
126.974.516,71), con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 504-
001,Partidas 21.02.07.00 del P.V. conforme lo indica Documento
de Contabilidad – Nota de Pedido Nº 2015/000641.
Artículo 3º.- INSTRUYASE al Ministerio de Infraestructura a
fin de solicitar a la Empresa HELPORT S.A. – BOETTO Y
BUTTIGLIENGO S.A. – U.T.E. la recomposición e integración
de la garantía de cumplimiento de contrato y a requerir a los
Organismos Nacionales partes del Acuerdo aprobado por el
artículo 1º del presente Decreto, el acto administrativo aprobatorio
de la modificación de la integración de la U.T.E.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése al Tri-
bunal de Cuentas de la Provincia, remítase a la Legislatura Pro-
vincial para su aprobación, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/udgGtv
CAMARA
CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y DEL TRABAJO
AUTO NÚMERO: CIENTO VEINTIOCHO.- En la Ciudad de Marcos Juárez a los diecinueve días del mes de agosto de Dos mil
quince.
Y VISTOS: Los autos caratulados: "Lista de Síndicos cuatrienio 2016/2020, conforme art. 253 Ley concursal”, Expte. N° 2415765,
donde se reúnen los Señores Vocales de ésta Excma. Cámara Civil, Comercial, Familia y Trabajo con competencia exclusiva y
excluyente en materia concursal en la sede Marcos Juárez de la tercera Circunscripción Judicial a los fines dispuestos por el Excmo.
Tribunal Superior de Justicia en el Acuerdo Reglamentario nº 958 Serie A, del año 2008 conforme a su antecedente Acuerdo
Reglamentario 303 Seria A del año 1995.
Y CONSIDERANDO: I) Que corresponde la confección de lista de sindicaturas concursales para el período 2016/2020 que para ello
se efectúa la convocatoria a los postulantes para los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia Concursal de la sede Marcos
Juárez de la 3ra. Circunscripción por haber transcurrido los cuatro años del último sorteo aprobado por esta Excma. Cámara. II) Que
atento la facultad otorgada por el art. 253 inc. 3 L.C.Q. la lista única respectiva se formarán solamente por contadores en forma individual
Clase B ya que la competencia territorial de los juzgados de esta Sede abarca una población que no supera los doscientos mil

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