Decreto N° 373 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Abril de 2022
MARTES 17 DE MAYO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 100
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 373 ......................................................................Pag. 1
Decreto N° 457 ......................................................................Pag. 2
Decreto N° 484 ......................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 59 - Letra:D ....................................................Pag. 4
Resolución N° 62 - Letra:D ....................................................Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 55 ...................................................................Pag. 5
Resolución N° 88 ...................................................................Pag. 6
Resolución N° 96 ...................................................................Pag. 7
Resolución N° 117 .................................................................Pag. 8
Resolución N° 127 .................................................................Pag. 9
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 180 .................................................................Pag. 10
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 666 .................................................................Pag. 11
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 5 .....................................................................Pag. 12
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 124 .................................................................Pag. 12
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N° 25 .....................................................Pag. 13
Resolución General N° 26 .....................................................Pag. 15
Resolución General N° 27 .....................................................Pag. 18
Resolución General N° 28 .....................................................Pag. 21
Resolución General N° 29 .....................................................Pag. 24
Resolución General N° 30 .....................................................Pag. 27
Resolución General N° 31 .....................................................Pag. 29
Resolución General N° 32 .....................................................Pag. 35
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 511 - Serie:A ......................................................Pag. 37
Acuerdo Reglamentario N° 1760 - Serie:A ............................Pag. 38
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 373
Córdoba, 11 de abril de 2022
VISTO: El Expediente N° 0716-026566/2022 del registro del Ministerio de
Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la creación de la
línea de asistencia financiera “LÍNEA VIVIENDA SEMILLA MUNICI-
PIOS”, en el marco del “PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS”, aprobado por
Decreto N° 100/2022, para el desarrollo de dos mil (2.000) unidades
habitacionales en todos aquellos Municipios y Comunas que adhieran
a los lineamientos del Programa referido.
Que el señor Secretario de Desarrollo Territorial y Hábitat del Minis-
terio actuante insta la gestión de marras, en el marco de los artículos
58 -derecho al acceso de una vivienda digna-, 191 y 192 - facultad de
los municipios para celebrar acuerdos con la Provincia, a fin del ejer-
cicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes- de
la Constitución Provincial, así como del artículo 9 del citado Decreto
N° 100/2022, mediante el cual se invitó a los municipios y comunas a
adherir al Programa allí creado. Refiere, además, que la iniciativa pro-
puesta procura “…adecuar la implementación del PROGRAMA 10.000
VIVIENDAS, para su ejecución conjunta con los municipios y comu-
nas…”, a través del otorgamiento de una asistencia financiera destina-
da a la ejecución de dos mil (2.000) unidades habitacionales.
Que lucen en autos los términos y condiciones propuestos para la línea
de nanciamiento cuya creación se tramita, a saber: los beneciarios de la
medida; forma de selección y vericación de requisitos; destino, monto y
desembolsos de la asistencia económica; plazos, condiciones y responsa-
bles de la producción y control de los informes de avance de ejecución de
las obras; y modalidad para el reintegro de los montos a la Provincia. Por
otra parte, se aclara que la línea de asistencia será nanciada por aportes
de la Provincia a imputarse a las partidas presupuestarias del Ministerio de
Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, recursos del FONAVI y/o
toda otra partida que se decida destinar al efecto.
Que atento a lo reseñado, resulta conveniente en la instancia crear
la línea de asistencia financiera “LÍNEA VIVIENDA SEMILLA MUNICI-
PIOS” conforme se propicia, adecuando la implementación del Progra-
ma 10.000 Viviendas para su ejecución conjunta con los municipios y
comunas de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Promoción del Empleo y
de la Economía Familiar al N° 259/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N°
206/2022 y en uso de las atribuciones constitucionales conferidas por el
artículo 144, inciso 1°, de la Ley Fundamental local;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- CRÉASE, en el marco del “PROGRAMA 10.000 VIVIEN-
DAS”, la línea de asistencia nanciera “LÍNEA VIVIENDA SEMILLA MU-
NICIPIOS”, para el desarrollo de dos mil (2.000) unidades habitacionales
en todos aquellos Municipios y Comunas que adhieran a los lineamientos
dispuestos en el Programa referido.
Artículo 2°.- Beneciarios. Podrán ser beneciarios de la línea de
asistencia nanciera creada en el artículo precedente, quienes sean po-
seedores o propietarios de un lote libre de construcción con infraestructura
básica, que no sean titulares de otros inmuebles, perciban ingresos inferio-
res a la suma de seis salarios mínimos vitales y móviles y acrediten confor-
mar un grupo familiar, según lo determine la reglamentación respectiva.
Artículo 3°.- Selección de Beneciarios. Municipios y Comunas. Asis-
tencia Económica para el nanciamiento de Mano de Obra y Adquisición

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