Decreto Nº 353

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2012

DECRETO Nº 353

Mendoza, 1 de marzo de 2012.

Visto el expediente 6430-F-11-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Desarrollo y Ejecución del Programa de Sanidad Escolar y la Addenda, celebrados oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. ex Ministro Dr. Juan Carlos Behler, la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el Sr. Rector, Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza y el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Sr. Ministro de Salud de la Nación, Dr. Juan Luis Manzur, con el objetivo de desarrollar el Programa de Sanidad Escolar en las escuelas primarias de la Provincia de Mendoza.

Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense el Convenio de Desarrollo y Ejecución del Programa de Sanidad Escolar y la Addenda, celebrados oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. ex Ministro Dr. Juan Carlos Behler, la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el Sr. Rector, Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza y el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Sr. Ministro de Salud de la Nación, Dr. Juan Luis Manzur, con el objetivo de desarrollar el Programa de Sanidad Escolar en las escuelas primarias de la Provincia de Mendoza, los que como Anexo y Anexo I, respectivamente forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Carlos Washington Díaz

_____________

ANEXO

CONVENIO DE DESARROLLO

Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE SANIDAD ESCOLAR

ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

Y LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CUYO

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, en adelante “LA PROVINCIA”, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Juan Carlos Behler con domicilio en Peltier 351, 5º piso, Cuerpo Central Casa de Gobierno de la Ciudad de Mendoza, “La Universidad”, representada por el señor Rector de la Universidad, Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza, con domicilio en Centro Universitario - M5502JMA, y el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Juan Luis Manzur, con domicilio en la Av. 9 de Julio Nº 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La Nación”, se conviene en celebrar el presente Convenio de Trabajo para la puesta en marcha del Programa de Sanidad Escolar en el territorio provincial, a tenor de las siguientes cláusulas:

Primera: El presente Convenio tendrá como objeto y finalidad el desarrollo del Programa de Sanidad Escolar en las escuelas primarias de la Provincia de Mendoza, procediendo La Provincia/El Municipio/La Universidad a completar el diagnóstico de salud médica y odontológica de los escolares identificados en el Anexo A, y a realizar proyectos de educación para la salud en las comunidades educativas de las escuelas de la Provincia en los términos de lo acordado en el Anexo B, a efectos del desarrollo del citado Programa cuya finalidad resulta del Anexo B.

Segunda: Los datos que surjan del examen clínico y odontológico, realizado en los términos del Anexo C, serán registrados en una base de datos electrónica que será confeccionada y completada de la forma dispuesta en el Anexo D, siendo responsabilidad primaria del Coordinador General designado por La Provincia/El Municipio/La Universidad, la carga de datos, y la remisión de los mismos a La Nación en forma quincenal. La Nación podrá proveer el software de la base de datos, el cual podrá ser utilizado por la Provincia, sin perjuicio de la utilizar cualquier tipo de sistema informático, siempre y cuando la información suministrada sea completada conforme los Anexos C y D, no pudiendo contener menos datos que aquellos contenidos en el Anexo D.

Tercera: La Provincia/El Municipio/La Universidad designará un Coordinador General del Programa y un Coordinador Administrativo Logístico, los cuales contarán con el perfil profesional establecido en el Anexo E. Sin perjuicio de los deberes emanados del Anexo E, estos profesionales, tendrán la responsabilidad de articular con los responsables locales de Salud la derivación de los pacientes a los distintos, servicios para completar el diagnóstico, así como el seguimiento de los escolares hasta que los problemas identificados se encuentren en tratamiento según queda establecido en el Anexo F. El Coordinador General del Programa o el Coordinador administrativo logístico, indistintamente, designará los miembros de los equipos que visitarán las escuelas, hallándose dichos equipos compuestos como mínimo, por un médico pediatra o generalista, un odontólogo, detallándose los perfiles profesionales y responsabilidades de los profesionales que integren el programa en el Anexo E.

Cuarta: La Provincia/El Municipio/La Universidad confeccionará dos informes sanitarios de gestión (ISG) y dos Informes de Aplicación de Fondos (IAF). El ISG y el IAF se presentarán a LA NACIÓN das veces al año, correspondiendo presentarse el primer informe en el mes de julio de cada año y el siguiente en el mes de diciembre del año que corresponda. El IAF y el ISG del mes de diciembre incluirá el análisis e información correspondiente al año completo, en los términos del Anexo G.

Quinta: Al finalizar el curso del año lectivo, los profesionales médicos, odontológicos y de enfermería que fueran convocados a formar parte de los equipos referidos en la Cláusula Tercera, quienes visitarán las escuelas acordadas en el Plan de Trabajo al que se hace referencia en el Anexo G, habrán completado el examen de salud clínica y odontológica, en los términos del Anexo C previo consentimiento de los padres y/o tutores, respecto de la totalidad de las escuelas acordadas en el precitado Plan de Trabajo. El primer Plan de Trabajo se presentará al momento de la firma del presente convenio y será, remitido sucesivamente en forma anual antes del último día hábil del mes de octubre del año previo, mediante correo certificado al Programa de Sanidad Escolar, al domicilio constituido en el presente Acuerdo. Mediando tácita reconducción del presente Acuerdo, en los términos de lo previsto en la cláusula Novena, primer párrafo, la falta de remisión del Plan de Trabajo antes del vencimiento del plazo prescripto acarreará la suspensión de pleno derecho de los efectos del presente Acuerdo durante el año que corresponda, a excepción de la obligación de la presentación del referido Plan de Trabajo. Los efectos así suspendidos quedarán automáticamente reanudados una vez que el Plan de Trabajo sea remitido en la forma antes dispuesta para el año subsiguiente que corresponda.

Sexta: Son facultades de La Nación:

  1. Aprobar el Plan de Trabajo presentado por La Provincia/El Municipio/La Universidad

  2. Realizar por sí o a través de tercero/s, el monitoreo y la evaluación del desarrollo del Plan de Trabajo presentado por La Provincia/El Municipio/La Universidad, el alcance de las metas en él propuestas y de la adecuada aplicación de los fondos, sin perjuicio del Informe de Aplicación de Fondos oportunamente remitido por la La Provincia/El Municipio/La Universidad a La Nación.

  3. Aprobar los informes sanitarios de gestión y los Informes de Aplicación de Fondos por La Provincia/El Municipio/La Universidad.

  4. Aplicar las penalidades previstas en la Cláusula Novena en caso de incumplimiento por parte de La Provincia/ El Municipio/ La Universidad.

  5. Modificar el presente Convenio y/o cualesquiera de sus Anexos en la forma acordada en la Cláusula Décimo Primera.

    Son obligaciones de La Nación:

  6. Transferir a La Provincia/ El Municipio/La Universidad los fondos necesarios para el financiamiento de las actividades en los términos del Anexo E.

    Séptima: Son facultades de La Provincia/El Municipio/La Universidad:

  7. Designar un Coordinador General del Programa y un Coordinador Administrativo- logístico para el desarrollo y ejecución del Programa, con el perfil profesionales y funciones del Anexo E.

  8. Designar el equipo de trabajo que tendrá como mínimo, los integrantes y funciones detallados en el Anexo E, a través del Coordinador General del Programa o del Coordinador Administrativo-logístico.

    Son obligaciones de La Provincia/El Municipio/La Universidad:

  9. Elaborar el plan de trabajo para el desarrollo del Programa en la Provincia en los términos que surgen del Anexo G

  10. Remitir a La Nación los datos previstos en el Anexo D en forma quincenal

  11. Completar el diagnóstico de salud médica y odontológica con sujeción a los Anexos C

  12. Disponer de una cuenta bancaria exclusiva a efectos que La Nación transfiera los fondos necesarios para el financiamiento de los contratos y compras de suministros y servicios.

  13. Efectuar el Informe de Aplicación de Fondos en la forma prescripta en el Anexo I.

  14. Capacitar a los miembros de los equipos de salud sobre el propósito del programa y las actividades a realizar.

  15. Supervisar el desempeño de los equipos de trabajo, en el examen de los escolares, las prestaciones odontológicas, las acciones de educación para la salud, el registro de la información en los formularios de control, las condiciones de confidencialidad de los datos, la devolución de la información a los padres y docentes y las indicaciones generales para las referencias que fueran necesarias en coordinación con los servicios del Sistema Provincial de Salud para la recepción de la demanda y el tratamiento que resultara necesario de acuerdo a las posibilidades existentes en la red de salud.

  16. Realizar la carga de los datos surgidos del examen de los escolares, conforme el Anexo D.

  17. Remitir los informes preceptuados por la Cláusula Cuarta y el Anexo G

  18. *Opcional*: Proveer lentes a aquellos alumnos examinados a quienes les sean prescriptas dichas lentes.

    Esta obligación...

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