Decreto N° 372 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Abril de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 90
CORDOBA, (R.A.) MARTES 3 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10807
Artículo 1º.- Modifícase el radio municipal de la localidad de Pasca-
nas, ubicada en el Departamento Unión de la Provincia de Córdoba, de
conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.
Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno
de los lados que conforman los tres (3) polígonos del Radio Municipal de la
localidad de Pascanas, como así también los valores de las coordenadas
georreferenciadas de los treinta y seis (36) vértices que delimitan dichos
lados, se detallan en la documentación gráca confeccionada por la citada
municipalidad y vericada por la Dirección General de Catastro según in-
forme técnico Nº 14/2021 de fecha 12 de octubre de 2021 que, en una foja,
forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 3º.- Los tres (3) polígonos que denen el Radio Municipal de
la localidad de Pascanas ocupan una supercie total de doscientas cuaren-
ta y cinco hectáreas, cinco mil trescientos ochenta y cinco metros cuadra-
dos (245 ha, 5.385,00 m²), distribuida de la siguiente manera:
a) Zona Urbana: conformada por veintiocho (28) lados y veintiocho (28)
vértices de doscientas cuarenta y una hectáreas, nueve mil treinta y siete
metros cuadrados
(241 ha, 9.037,00 m²);
b) Basural: conformado por cuatro (4) lados y cuatro (4) vértices de dos hec-
táreas, un mil trescientos veintiséis metros cuadrados (2 ha, 1.326,00 m2), y
c) Cementerio: conformado por cuatro (4) lados y cuatro (4) vértices de
una hectárea, cinco mil veintidós metros cuadrados (1 ha, 5.022,00 m2).
Artículo 4º.- Los puntos jos amojonados son:
a) Identicador: 12-055, de coordenadas X=6329389,01 e Y=4519513,18;
b) Identicador: 12-051, de coordenadas X=6355380,57 e Y=4479824,97;
c) Punto Fijo 1, de coordenadas X=6335084,44 e Y=4496172,92, y
d) Punto Fijo 2, de coordenadas X=6335155,81 e Y=4496678,83.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 372
Córdoba, 11 de abril de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.807, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10809
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropia-
ción los inmuebles ubicados en el denominado asentamiento “El Pue-
blito 2” de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de
Córdoba, comprendidos en el polígono determinado por el Lote 17 de
la Manzana 9 al Norte, calle Aviador Abel al Este, calle Sargento Gó-
mez al Sur y calle Aviador Silvio Pettirossi al Oeste, con una superfi-
cie aproximada de dos hectáreas, cinco mil metros cuadrados (2 ha,
5.000,00 m²), conforme al listado en el que se indican manzanas, lotes,
nomenclaturas, números de cuentas y dominios que como Anexo I,
compuesto de una foja, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por
objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmue-
bles descriptos en el artículo 1º de este instrumento legal, correspondien-
tes al asentamiento denominado “El Pueblito 2”.
Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de supercie deniti-
vas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen
a los nes del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y su-
jetos a expropiación por esta Ley ingresarán al dominio privado de la Pro-
vincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia,
facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que
corresponda para el cumplimiento de la nalidad de esta normativa.
Artículo 5º.- Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efec-
tuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el ar-
tículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio
que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los
inmuebles objeto de la presente Ley.

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