Decreto Nº 586

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2012

DECRETO Nº 586

Mendoza, 30 de marzo de 2012

Visto el expediente 5497-M-2011-77762, en el cual se tramita la aprobación de la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y la correspondiente adecuación de cargos conforme a la Ley N° 8385; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su Artículo 128° enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, fijando en su inciso 1), que el Gobernador tiene a su cargo la administración general de la Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las estructuras organizativas de su dependencia.

Que la Ley N° 8385 establece, en su Artículo 17° entre las competencias del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos, funciones que estarán a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos, que será creada en el ámbito del citado Ministerio por el presente decreto.

Que la actual Dirección de Cooperativas y Mutuales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, se dividirá en dos, quedando en el ámbito de este Ministerio lo referente a Mutuales y en el ámbito del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, el área de Cooperativas.

Que debe realizarse el traspaso del personal, bienes y partidas presupuestarias entre los Ministerios de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Agroindustria y Tecnología, para lo cual debe otorgarse un plazo razonable.

Que la misión del Estado, en materia de políticas sociales no es solamente asistir en la necesidad o la emergencia sino proteger y promover desde un abordaje integral y universal sustentado en el avance de los derechos humanos.

Que resulta necesario crear cargos, dotar de competencias administrativas y de recursos financieros y humanos a la Subsecretaría de Derechos Humanos en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Que la modificación de la estructura y la redefinición de los objetivos del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos hace necesario adaptar las estructuras internas y reasignar recursos.

Que a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos con miras a la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados, resulta conveniente crear las Direcciones de Economía Social y Asociatividad y de Abordaje Territorial en Emergencia.

Que la Ley N° 8385 establece como competencia de los Ministerios dictar normas de reglamentación de sus estructuras internas.

Que el Artículo 18° de la precitada Ley establece que la relación funcional de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (creada por la Ley N° 6354 y modificatorias,) con el Poder Ejecutivo, será a través del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Que se hace necesario sustituir en la Resolución N° 936/06 y modificaciones, emitida por el ex Ministerio de Hacienda (por la cual se ordenaron los códigos del Régimen Salarial 01: Autoridades Superiores y Cargos de Mayor Jerarquía), la denominación del cargo de Clase 074 –Cód 01-2-00-07– Director de Emergencia Social, por el de "Director".

Por ello, atento a lo dispuesto en la Ley N° 8385, lo establecido en los Arts. 6° y 8° del Decreto-Acuerdo N° 3634/11, Arts. y 65 de la Ley N° 8399 y Arts. 1°, 31 y 46 del Decreto-Acuerdo N° 110/12 y al Art. 1° del Decreto-Acuerdo N° 01/12,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2012 de la Administración Pública Provincial y créense en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos que se indican en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3º

Sustitúyase en la Resolución N° 936/06 y modificaciones, emitida por el ex Ministerio de Hacienda, la denominación del cargo de Clase 074, Cód 01-2-00-07, Director de Emergencia Social, por el de "Director".

Artículo 4º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2012 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, a las personas y los cargos que se indican en la Planilla Anexa III que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 5º

Apruébese la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, según el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 6º

Establézcanse las misiones y funciones básicas de las Unidades Organizativas que se mencionan a continuación, detalladas en el Anexo II, que forman parte integrante del presente decreto, sin constituir una enumeración taxativa:

Ministro de Desarrollo Social

y Derechos Humanos:

• Dirección General de Administración y Recursos Humanos

• Dirección de Asuntos Legales

• Dirección de Auditoría, Fiscalización y Control

• Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación

• Jefatura de Gabinete

• Asesoría de Prensa y Comunicación Social

• Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDES)

Subsecretaría de Niñez,

Adolescencia y Familia:

• Dirección de Adultos Mayores

• Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad

• Dirección de la Juventud

• Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF):

  1. Defensoría General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

  2. Secretaría Técnica

  3. Secretaría Administrativa

  4. Dirección de Protección de Derechos

  5. Dirección de Restitución de Derechos

  6. Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil

Subsecretaría de Derechos

Humanos:

• Dirección de Promoción de Derechos Humanos

• Dirección de Protección de Derechos Humanos

• Dirección de Mujeres, Género y Diversidad

Subsecretaría de Desarrollo

Social y Comunidad:

• Dirección de Abordaje Territorial en Emergencia

• Dirección de Economía Social y Asociatividad

• Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación

Artículo 7º

Establézcase que dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha del decreto de aprobación del nuevo organigrama, cuya emisión se efectúe en último lugar, los Ministerios de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Agroindustria y Tecnología, deberán haber concluido el traspaso definitivo del personal, bienes y partidas presupuestarias de la ex Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos y de la ex Dirección de Cooperativas y Mutuales, incluyendo la emisión de las normas legales que correspondan, según el marco legal vigente.

Artículo 8º

La transferencia del personal no modificará la condición de efectivo, licenciado, con retención de cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentren los agentes en la dependencia anterior.

Artículo 9º

En función de la excepción dispuesta en el Art. 3° inc. b) del Decreto-Acuerdo N° 4096/07 y a la nueva estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, aprobada por el presente decreto, se podrán autorizar subsidios de naturaleza individual y/o colectivos, en concepto de "ayuda social directa" por Resolución de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, correspondientes a materias que se vinculen con el ámbito de su incumbencia, previa conformidad expresa del Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Artículo 10º

Establézcase que la relación institucional con el Poder Ejecutivo, de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, en su carácter de Organismo Descentralizado, se canalizará directamente a través del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Artículo 11º

Establézcase que mediante Resolución, el Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, aprobará la nueva estructura organizativa de sus dependencias, a partir de los niveles de "Subdirección".

Artículo 12º

El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de Trabajo, Justicia y Gobierno, de Agroindustria y Tecnología y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 13º

Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 14º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Guillermo P. Elizalde

Marcelo Fabián Costa

Marcelo Daniel Barg

ANEXO II

MINISTERIO

DE DESARROLLO SOCIAL

Y DERECHOS HUMANOS

Dirección General

de Administración

y Recursos Humanos

Misión:

Administrar el uso de los recursos materiales, humanos y financieros sobre el área de su competencia, con el objeto de lograr la concreción de los fines programados y gestionar el aporte de capital humano idóneo a fin de propender a la obtención de los objetivos y metas del Ministerio en un permanente proceso de mejora de la eficiencia y eficacia de la organización

Funciones:

• Optimizar la asignación de los recursos previstos en la planificación de las áreas de su competencia

• Lograr que los procesos administrativos que le competen relacionados al cumplimiento de las metas de las distintas áreas del Ministerio, sean óptimos

• Proveer información fiable y oportuna sobre la situación presupuestaria y financiera del área de su incumbencia

• Generar sistemas de control eficientes que permitan la detección de errores y producir las correcciones oportunamente

• Proporcionar a cada lugar de trabajo el personal adecuado para el desarrollo de las actividades en un ambiente adecuado

• Incorporar sistemas de capacitación permanente

• Desarrollar procesos eficientes y eficaces en la gestión administrativa del personal

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