Decreto Nº 692

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2012

DECRETO Nº 692

Mendoza, 2 de mayo de 2012

Visto el Expediente N° 72-D-2012- 00918 y,

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, a fs. 31 solicita de conformidad a lo previsto en el Art. 5° Inc. k) de la Ley Nº 5069, la intervención de la Asociación de Viñateros de la Provincia de Mendoza.

Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 5º Inc. k) de la Ley N° 5069, la Dirección de Personas Jurídicas, puede solicitar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministro de Gobierno, actual Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, la intervención administrativa de la entidad cuando hubiere constatado faltas graves que importen la violación de la ley o del estatuto.

Que a fs. 33/34 y vta. Asesoría Letrada emite opinión conforme la documentación acompañada en los presentes obrados de la que surge la necesidad de reorganizar la mencionada institución, teniendo presente que la misma no ha presentado balances durante un largo período de tiempo, como así también, se han detectado irregularidades respecto a la circunstancia de que se haya convocado a una asamblea para el día 25 de enero de 2012, por quienes no son las autoridades de la entidad y en violación de lo dispuesto por el Estatuto de la misma.

Que en este mismo sentido, es dable señalar que conforme constancias del legajo de dicha Asociación surge el último balance aprobado de la misma correspondiente al ejercicio 1993, de lo que se infiere que hasta la fecha han transcurrido los ejercicios correspondientes a los últimos dieciocho (18) años sin ser aprobados.

Que asimismo, surge que existen dificultades para determinar cuáles son las verdaderas autoridades de la Asociación atento que las últimas acreditadas ante la Dirección de Personas Jurídicas serían las designadas en la Asamblea General realizada el día 17 de diciembre de 1994; mientras que de las copias obrantes a fs. 24/28 de autos surge que con posterioridad, el día 21 de diciembre de 1996 se habría llevado a cabo otra Asamblea General, documentada en el Acta N° 22, de la cual surgirían otras autoridades.

Por ello, lo establecido en el Art. 5° Inc. k) de la Ley N° 5069; lo peticionado por la Dirección de Personas Jurídicas a fs. 31; la Resolución N° 595 de fecha 14 de marzo de 2012 dictada por la Sra. Directora de Personas Jurídicas y el visto Bueno de la Subsecretaría de Relaciones...

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