Decreto N° 206/08

FirmantesMacri-Narodowski-Grindetti-Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 206/ 08

SUSTITUYE ANEXOS DEL ART. 1° DEL DECRETO N° 1.451-07 - DEROGA EL DECRETO N° 127-08 - PLANTA TRANSITORIA DOCENTE PARA ATENDER LOS DIFERENTES PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LAS ÁREAS EDUCATIVAS

Buenos Aires, 13/03/2008

Visto la Ley N° 2.571, los Decretos N° 1.451/07 (B.O.C.B.A. N° 2795), N° 2.139/07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y N° 127/08 y el Expediente N° 9.986-MEGC/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 127/08 se procedió a la modificación del Decreto N° 1.451/07 que establecía la planta transitoria docente para atender los diferentes programas y proyectos de las Áreas educativas;

Que en virtud de la reasignación de horas cátedra correspondientes a los distintos programas de este Ministerio se hace necesario la modificación del decreto mencionado;

Que conforme lo preceptuado por el art. 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, ...En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión...;

Que atento a ello, corresponde el dictado de la norma que subsane el error cometido;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyanse a partir del 1° de marzo de 2008, los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 1° del Decreto N° 1.451, de fecha 12 de octubre de 2007, por los Anexos que forman parte del presente decreto.

Artículo 2°

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55, inciso 1°, partida principal 2 y a los programas y subprogramas que se detallan en los Anexos que son parte integrante del artículo 1°.

Artículo 3°

Derógase el Decreto N° 127 del día 19 de febrero de 2008.

Artículo 4°

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación, señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°

Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las...

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