Decreto N° 365 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Abril de 2022
VIERNES 20 DE MAYO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 103
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 365 ......................................................................Pag. 1
Decreto N° 366 ......................................................................Pag. 1
Decreto N° 405 ......................................................................Pag. 2
Decreto N° 510 ......................................................................Pag. 2
Decreto N° 512 ......................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 63 - Letra:D ....................................................Pag. 5
Resolución N° 100 - Letra:D ..................................................Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 527 .................................................................Pag. 6
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLOS - ERSEP
Resolución General N° 33 .....................................................Pag. 7
Resolución General N° 34 .....................................................Pag. 11
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 365
Córdoba, 11 de abril de 2022.
VISTO: la necesidad de reglamentar el Art. 3° de la Ley 5330, modicada
por el Art. 5 de la Ley 10.789.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la última de las normas citadas se autorizó al Poder
Ejecutivo a disponer la cobertura provisoria de los miembros del Directorio
del Consejo General de Tasaciones de la Provincia, en caso de ausencia o
vacancia de alguno de sus miembros.
Que, a los nes de hacer operativa dicha norma, resulta necesaria su
reglamentación.
Por ello, las normas legales citadas y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 144, inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º: REGLAMÉNTASE, el art. 3° de la Ley N° 5330, modicado
por la Ley N° 10.789 en los siguientes términos: “La designación Provisoria
como miembro del Directorio del Consejo General de Tasaciones de la
Provincia se efectivizará mediante Decreto del Poder Ejecutivo, debiendo
la persona propuesta cumplimentar con los requisitos legales exigidos por
la normativa vigente; esta designación subsistirá hasta la efectiva cobertu-
ra del cargo o hasta que la autoridad competente disponga su cese, y no
podrá extenderse más allá del término de la gestión que lo designe. Para el
caso en que se resuelva la continuidad del agente en sus funciones deberá
efectuarse una nueva designación..
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
de Coordinación y el señor Fiscal de Estado, y rmado por el señor Secre-
tario General de la Gobernación.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GO-
BERNACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 366
Córdoba, 11 de abril de 2022
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 de la Constitución
Provincial y lo previsto en los art. 3° último párrafo y art. 4° de la ley 5330;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE, en forma provisoria, al Ing. Gustavo PIG-
NATTA (M.I.) 12.671.329, como miembro del Directorio y en calidad de Pre-
sidente, del Consejo General de Tasaciones de la Provincia, dependiente
de la Secretaría de Gestión de Inmuebles, Seguros y Asuntos Legales de
la Secretaría General de la Gobernación del Ministerio de Coordinación.
Artículo 2º.- FACÚLTASE, al Sr. Ministro de Finanzas a realizar las
adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el pre-
sente decreto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Mi-
nistra de Coordinación y el señor Fiscal de Estado, y rmado por el señor
Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GO-
BERNACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR