Decreto Nº 364

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2007

DECRETO Nº 364

Mendoza, 1 de marzo de 2007

Visto el expediente Nº 02189-A-06-01027, caratulado "Angela Adriana G. Ref/Notificación Bco. Mza. S.A. p/Cese Act. Reglada Inc. Verif", y

CONSIDERANDO:

Que el Consorcio Adjudicatario Magna Inversora S.A. - Banco República S.A. y el Banco Mendoza S.A comunican que han recibido la

notificación de un incidente de verificación tardía, tramitado como expediente Nº 13402 "Natahn Vanan Gamundí en J. 5529 Banco Mendoza S.A. p/ Cese de actividad reglada p/incidente de Verificación", según nota de fecha 14 de noviembre de 2006, obrante a fs. 2/3, del expediente Nº 02189-A-06-01027

Que acompañan poderes, cédulas originales de notificación de un beneficio de litigar sin gastos y del incidente de verificación, manifestando que el plazo para contestar el traslado principal vencería en fecha 24 de noviembre de 2006.

Que los presentantes consideran que tratándose de un reclamo anterior a la fecha de privatización de los ex bancos oficiales, se encuentra amparado por la Cláusula Sexta del Contrato de Transferencia de los ex bancos oficiales, por lo que alegan que debe presentarse la Provincia contestando el incidente de verificación tardía que les fuera notificado.

Que conforme surge de la documentación que se acompaña, en especial la nota del Fideicomiso Mendoza de fs. 51 y de las boletas de depósito adjuntadas, la citada cuenta registró movimiento hasta el 1 de diciembre de 1997.

Que el reclamo se basa en el saldo de una cuenta abierta con anterioridad a la transferencia del paquete accionario (noviembre de 1996), pero que continuó teniendo movimientos (depósitos), con posterioridad a esa fecha, por lo que es una caja de ahorro que siguió operativa luego de la privatización de los ex bancos oficiales.

Que en consideración a lo señalado, lo cuestionado no se encuentra incluido en los casos de cobertura de indemnidad pactados en el contrato de transferencia accionaria de los ex bancos oficiales.

Que la Cláusula Sexta del Contrato de Transferencia del paquete accionario de los citados ex bancos, comienza estableciendo que adicionalmente a lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones, con relación a las obligaciones de las partes y el ex banco, queda especialmente convenido que el vendedor mantendrá indemne al ex banco de cualquier gasto, daño y pérdida (excepto por lucro cesante) que sean incurridos o sufridos por dicha entidad financiera, por causa de reclamos judiciales de...

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