Decreto n° 363

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición13 de Abril de 0007

DECRETO Nº 363

Mendoza, 1 de marzo de 2007

Visto el expediente 1956-D-06-77770, en el cual se eleva el proyecto de reglamentación de la Ley Nº 6701, que determina la creación en el ámbito de la Provincia de Mendoza, del Programa sobre Detección, Tratamiento, Asistencia y Rehabilitación del Paciente de Esclerosis Múltiple,

Por ello, atento a lo solicitado por, la Dirección de Asistencia Sanitaria y lo aconsejado por la Subsecretaría de Planificación y Promoción de la Salud del Ministerio de Salud,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO

DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º

Establézcase la Reglamentación de la Ley Nº 6701 de creación, en el ámbito de la Provincia de Mendoza, del Programa de Detección, Tratamiento, Asistencia y Rehabilitación del Paciente de Esclerosis Múltiple.

CAPITULO I Artículos 2 y 3
Artículo 2º

(Artículo 4º de la Ley): Apruébense las normativas médicas y criterios de asistencia social para la admisión y seguimiento de pacientes con esclerosis múltiple, para la utilización racional del sistema y la optimización de los recursos:

Creación de la Comisión de Admisión y Seguimiento de Pacientes con Esclerosis Múltiple:

La Comisión de referencia estará integrada por los siguientes miembros, los cuales serán designados por Resolución Ministerial:

Presidente:

Un Médico Neurólogo

Vocales:

Un Médico Internista

Un Médico Psiquiatra

Un Médico Fisiatra

Un Médico Neurólogo

Infantil de referencia

Un Enfermero

Un Trabajador Social

Un Farmacéutico

Un Psicólogo

Los miembros integrantes de esta Comisión deberán formar parte del plantel profesional de planta permanente del Ministerio de Salud de Mendoza y desempeñarán sus funciones en esta Comisión ¬ìad honorem¬î.

En la primera reunión los miembros de esta Comisión deberán establecer formalmente el Reglamento que contendrá las normativas de trabajo, teniendo en cuenta puntos como periodicidad y lugar de reunión, Organigrama de Tareas que desempeñará cada miembro de la Comisión, sistema que se adoptará para la toma de decisiones, registro de actuaciones y de asistencia, y todas aquellas consideraciones que sean necesarias para el fluido funcionamiento de la Comisión. Las mismas quedarán establecidas por Resolución Ministerial.

Artículo 3º

(Artículos 3º y 4º de la Ley): La Comisión de Admisión y Seguimiento de Pacientes con Esclerosis Múltiple tendrá las siguientes funciones:

¬ï Incorporar a los pacientes con EM al Programa de Detección, Tratamiento, Asistencia, Rehabilitación y Seguimiento, según las normativas establecidas en el punto a) y b) del presente artículo.

¬ï Crear, revisar y actualizar una base de datos única con la documentación y la historia clínica de cada paciente que ingresa a este programa.

La Historia Clínica de cada paciente deberá incluir una copia de la Ficha de Admisión; Planilla de Declaración Jurada del Paciente y Planilla de Designación de Apoderado; según modelos que como Anexo I, II y III forman parte integrante del presente Decreto. Los registros de la medicación dispensada por el Servicio de Farmacia y las actuaciones realizadas por el Servicio Social.

¬ï Elaborar protocolos de tratamientos farmacológicos, teniendo en cuenta las presentaciones de los neuromoduladores que se encuentren en el mercado.

¬ï Orientar a los pacientes a Servicios Especializados ante eventuales cuadros clínicos de aparición posterior relacionados al diagnóstico inicial.

¬ï Establecer normativas de dispensación, seguimiento del uso, e información de Medicamentos inmunomoduladores y otros, necesarios para el tratamiento de los distintos estadios de esta enfermedad, según lo establecido en el Capítulo II del presente Decreto.

¬ï Viabilizar un programa integrado de neurorehabilitación en base al monitoreo y evaluación médico social de la evolución del paciente.

¬ï Brindar información a los pacientes sobre entidades no gubernamentales a las que puedan solicitar otros servicios adicionales y coordinar la contención, el seguimiento y atención integral del paciente y su grupo familiar.

¬ï Monitorear la aparición y avance de limitaciones en las actividades de los pacientes, con el objeto de determinar el grado de discapacidad, según la Normativa Nacional vigente. Orientar a los pacientes y coordinar con las Direcciones a cargo de discapacidad, con el objeto de que puedan acceder a beneficios provinciales y/o nacionales destinados a estas personas.

  1. Admisión de pacientes al Programa de EM.

    Condiciones para la Admisión de los pacientes al Programa de E.M.

    1. Residencia documentada en la Provincia de Mendoza, no menor a un año.

    2. No poseer cobertura social por los Seguros de Salud que inte-gran el Programa Médico Obligatorio.

    3. Cumplir con la evaluación médica del Neurólogo a cargo del Programa y evaluación social a cargo de profesional del Servicio de Trabajo Social designada por el Programa.

    4. Diagnóstico de Esclerosis Múltiple, según criterios estableci-dos en el presente Decreto.

      Consulta con Neurólogo del Programa - Diagnóstico inicial de E.M.

      El examen y evaluación de admisión, estarán a cargo del Médico Neurólogo, Presidente del la Comisión de Admisión y Seguimiento de pacientes con EM, quien definirá la Admisión u orientación, según protocolos establecidos, del eventual afectado por esta Enfermedad y estará a cargo de completar la Historia Clínica (Anexo I) de los pacientes que ingresen al Programa.

      El lugar designado para tal fin son los Consultorios Externos de Hospital Central del Ministerio de...

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