Decreto N° 180/08

FirmantesMacri-Grindetti-Montenegro-Rodríguez-Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 180/ 08

Se intima a desocupar inmueble

Buenos Aires, 04/03/2008

Visto el Expediente N° 62.205/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el presente actuado tramita la desocupación administrativa del inmueble sito en la calle Chacabuco 1252, 9° piso depto. C, U.F. N° 46, identificado catastralmente como Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 14, Parcela 13b, perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de haber sido adquirido por expropiación;

Que la entonces Dirección General Administración de Bienes otorgó oportunamente un permiso de uso precario y oneroso al Sr. Lucas Ferreyra de Rosas, DNI 29.974.508, en fecha 10 de mayo de 2006;

Que el Sr. Lucas Ferreyra de Rosas no sólo no ha abonado los cánones mensuales establecidos en el Convenio, sino que tampoco ha ocupado el inmueble con la finalidad de habitarlo, no habiéndolo destinado a los fines previstos. Asimismo no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Disposición N° 53-DGAB/07 intimándolo a restituir en un plazo de 48 hs. el inmueble en cuestión, surgiendo, por lo tanto, imperiosa la necesidad de recuperar la disponibilidad del inmueble para asegurar su conservación y mantenimiento, y evitar posibles usurpaciones;

Que enseñaba el profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico Tratado del Dominio Público (Bs. As., 1960, pág. 25) que la distinción entre el dominio público y el dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el Régimen Jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan (ver también Duguit, León; Traité de droit constitutionnel; tomo tercero; pág. 346 a 351);

Que también agregaba, en sentido concordante con André de Laubadere (ver Droit Administratif Spécial; París; 1958; pág. 91) que para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público, y sea sometido al régimen pertinente, es menester que dicho bien esté afectado al uso público, directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común (ver ob. cit.; pág. 26 in fine);

Que el Régimen Jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315);

Que respecto de la tutela del dominio público se...

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