Decreto Nº 502

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2012

DECRETO Nº 502

Mendoza, 22 de marzo de 2012

Visto el expediente N° 1003-S-2012-300931 caratulado: "Concesiones con baja productividad y sin inversiones recientes en la Provincia de Mendoza"; y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la Reforma Constitucional de 1994 y acorde a lo dispuesto en el Artículo 1° de nuestra Constitución Provincial, los yacimientos de hidrocarburos, como también toda otra fuente natural de energía, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial.

Que con la sanción de la Ley Nacional N° 26.197, la cual modifica el Artículo 1° de la Ley Nacional 17.319, se reconoció la vigencia del dominio originario y la administración de las provincias sobre los recursos hidrocarburíferos y como lógica consecuencia del marco normativo descripto, la Provincia de Mendoza es la Autoridad Concedente, a través del Poder Ejecutivo Provincial y además es quien puede disponer la aplicación de sanciones previstas en la Ley Nacional 17.319, como así también en la Ley Provincial 7526.

Que el Artículo 2° de la Ley Nacional N° 26.197 dispuso que, a partir de su promulgación -la que tuvo lugar el 3 de enero de 2007- las provincias asumirían en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares.

Que el Artículo 6° de la Ley Nacional mencionada en el párrafo anterior, prescribió que las provincias, como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre otras materias, para: (I) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional; (II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías; (III) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales y (IV) aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley Nacional N° 17.319 y su reglamentación (sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos).

Que YPF S.A. resulta titular de los, derechos de concesión de explotación de las áreas hidrocarburíferas situadas en el territorio provincial denominadas Ceferino y Cerro Mollar Norte, conforme surge de las Decisiones Administrativas N° 517/2005 y 415/1997, respectivamente, emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que conforme las facultades otorgadas por las normas citadas, es política de este Gobierno Provincial, instrumentar todos los medios técnicos, jurídicos y humanos necesarios para revertir la curva de disminución de producción de petróleo en la Provincia de Mendoza.

Que como consecuencia de lo expuesto, en fecha 7 de marzo de 2012, la Dirección de Petróleo, informó que se había detectado...

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