Decreto N° 362

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 362/21
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.437), las Resoluciones N° 2888-GCABA-
MSGC/20 y N° 1378-GCABA-MSGC/21, los Expedientes electrónicos Nros 21187851--
GCABA-DGRFISS/20, 18660449--GCABA-MGEYA/21 y 20639431-- GCABA-
MGEYA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, tramita el recurso jerárquico subsidiario al de
reconsideración que fuera oportunamente interpuesto por el Ing. Mauricio Schvartzapel
(DNI N° 4.846.806) en su carácter de representante de la firma SUNIL S.A. contra la
Resolución N° 2888-GCABA-MSGC/20, mediante la cual se rescindió el Contrato de
Obra Pública para la realización de la obra “REMODELACION Y AMPLIACION
INTEGRAL DEL SERVICIO DE IMÁGENES DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS
JOSÉ. M. PENNA”, incluyendo la provisión de materiales, equipos y mano de obra
especializada y se llamó a Licitación Pública Nº 1050/SIGAF/2017 al amparo de lo
establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064;
Que por Resolución N° 1378-GCABA-MSGC/21 de fecha 7 de junio de 2021 se
desestimó el mencionado recurso de reconsideración, extremo que le fue notificado a
la interesada;
Que, luego de tomar la vista (1/7/2021) la recurrente amplió los fundamentos al
recurso jerárquico subsidiario conforme los términos del artículo 111 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la recurrente se agravia, en que la Resolución atacada adolece de equidad en el
tratamiento de su implementación;
Que, asimismo, esgrime la recurrente que las obras encomendadas pendientes de
ejecución resultaban de escasa magnitud y que, en muchos casos, reputaban de mero
tratamiento;
Que, del relevamiento de las actuaciones administrativas citadas en el visto luce que la
obra encomendada presentó un desvío respecto a la curva de inversión proyectada
durante el período comprendido entre los meses de octubre a diciembre de 2019, del
treinta y nueve con cuarenta y tres por ciento (-39,43%), conforme da cuenta el
Informe N° IF-2020-21453887-GCABA-DGRFISS;
Que, además, debido a los evidentes atrasos constatados en el plan de trabajo de la
obra encomendada, se intimó a la recurrente, en repetidas ocasiones, a cumplir con
los plazos vigentes, al respecto, ver las órdenes de servicio N° 183/186, N° 189 y N°
191/194;
Que, con posterioridad a las intimaciones efectuadas, la inspección de la obra volvió a
dar cuenta de que el avance de las tareas persistía demorado conforme surge del
informe IF-2020-21194491-GCABA-DGRFISS;
Que, tanto en la pieza ampliatoria como en el resto de las presentaciones realizadas
con posterioridad a la rescisión dispuesta por la autoridad competente, no se advierte
que la recurrente haya negado tales observancias o haya probada que las mismas no
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6261 - 19/11/2021

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