Decreto N° 36

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición11 de Enero de 2010

DECRETO N° 36

Mendoza, 11 de enero de 2010

Visto, el expediente N° 1626-M-09-01027, por el cual se tramita el llamado a concurso público para la contratación de un empréstito público; lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8.128, el Decreto N° 3087/09 y el Decreto N° 3370/09 (y su modificatorio - Decreto N° 13/10); y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 223 obra el Acta de apertura del Concurso Público N° 1015/10/907, en que se informa que se ha recibido una sola propuesta formulada en forma conjunta por J.P. Morgan Chase Bank N.A. Sucursal Buenos Aires y Banco Patagonia S.A.

Que a fs. 224 obra Acta N° 1 de la Comisión de Preadjudicación, de fecha 11 de enero de 2010, en la cual sostiene que corresponde el rechazo de la oferta presentada por ausencia de cumplimiento de un requisito fundamental para su admisión.

Que, en efecto, se advierte que el oferente no ha acreditado, al momento de presentar su propuesta, la constitución de garantía de oferta exigida por el artículo 10° del Pliego. Ante tal omisión, no cabe otra solución que el rechazo de la misma, conforme surge claramente de los términos del artículo 18° de los Pliego: "Art. 18° - Rechazo De Las Ofertas: No serán consideradas las propuestas en la que no se acredite la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta, de conformidad a lo previsto en los artículos 10° y 11° del presente Pliego". La letra de la norma citada no deja lugar a dudas en cuanto a la consecuencia que se sigue ante tal incumplimiento; el verbo utilizado es terminante en cuanto al destino que debe darse a la propuesta que ha sido presentada sin acreditar la correspondiente constitución de garantía de oferta, la norma no permite una opción discrecional o facultativa del licitante, sólo procede su rechazo. La solución propuesta es plenamente concordante con el espíritu de la norma, ya que una solución contraria resulta, enfrentada a los principios de igualdad y transparencia, rectores en materia de concurso público.

Que, no habiendo sido presentadas otras ofertas; y siendo la única oferta presentada, inadmisible, corresponde tener por fracasado el Concurso Público N° 1015/10/907.

Que la Ley de Contabilidad de la Provincia (Ley N° 3.799 y modificatorias), en su artículo 29 inciso b), apartado 5), permite recurrir a la contratación directa cuando "la licitación pública o privada o el remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas admisibles o convenientes, siempre que se adquieran los mismos elementos y bajo idénticas condiciones a las contenidas en el pliego de condiciones particulares y especificaciones técnicas que rigieron en la licitación".

Que, cumpliéndose en el caso de autos los extremos legales referidos, es decir, habiendo fracasado el Concurso Público y siendo mantenidas las mismas condiciones que rigieron tal Concurso, se estima conveniente y necesario proceder a la contratación directa para adquirir los mismos elementos que fueran objeto del mencionado Concurso.

Por ello, lo dispuesto por el artículo 29° inciso B) apartado 5 de la Ley N° 3.799 (y sus modificatorias), el Acta N° 1 de la Comisión de Preadjudicación y de conformidad a lo dictaminado por la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Rechácese la oferta presentada por J.P. Morgan Chase Bank N.A. Sucursal Buenos Aires y Banco Patagonia S.A. y téngase por fracasado el Concurso Público N° 1015/10/907, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Artículo 3°

Apruébense los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares y sus Anexos, los que regirán el proceso de Contratación Directa convocado por el artículo precedente y que como anexo forman parte del presente decreto.

Artículo 4°

Ratifíquese la Comisión de Preadjudicación constituida por el artículo 3° del Decreto N° 3.370, la que funcionará bajo las mismas condiciones establecidas en el artículo 4° del citado Decreto y tendrá las facultades y competencias establecidas en los Pliegos anexos.

Artículo 5°

Instrúyase al Ministerio de Hacienda para que informe a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras Legislativas el procedimiento implementado a través del presente en forma previa a la adjudicación o contratación -respectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 8.128.

Artículo 6°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrián Humberto Cerroni

________

ANEXO

LLAMADO A CONCURSO PUBLICO

Art. 5 Ley 8128

PARA LA CONTRATACION DE EMPRESTITO PUBLICO

PLIEGO DE CONDICIONES Y ANEXOS

Este Pliego de Condiciones debe acompañarse a la

oferta debidamente firmado

INDICE

Artículo 1º

-

Definiciones

Artículo 2º

-

Objeto

Artículo 3º

-

Plazos

Artículo 4º

-

Consultas y Aclaratorias

Artículo 5º

-

De los Oferentes

Artículo 6º

-

De las Ofertas

Artículo 7º

-

Apertura

Artículo 8º

-

Aclaraciones y Subsanación de Defectos

Artículo 9º

-

Mantenimiento de Ofertas

Artículo 10º

a 13° - Garantías.

Artículo 14º

-

Plazo de Entrega

Artículo 15º

-

Preadjudicación

Artículo 16º

-

Adjudicación

Artículo 17º

-

Notificación y Perfeccionamiento del Contrato

Artículo 18º

-

Rechazo de Ofertas

Artículo 19º

-

Forma de Pago

Artículo 20º

-

Observación y/o Impugnaciones

Artículo 21º

-

Devolución de Garantías

Artículo 22º

-

Invariabilidad de Precios

Artículo 23º

-

Entrega y Recepción

Artículo 24º

-

Incumplimiento del Contrato

Artículo 25º

-

Penalidades y Multas

Artículo 26º

-

Sanciones

Artículo 27º

-

Aceptación de Pliego

Artículo 28º

-

Prohibición de Cesión del Contrato

Artículo 29º

-

Rescisión del Contrato

Artículo 30º

-

Notificaciones y Jurisdicción

Artículo 1°

DEFINICIONES: A los efectos del presente proceso convocante se entiende por:

  1. Convocante: La Provincia de Mendoza.

  2. Dirección: La Dirección General de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda, a través de la cual se implementará el procedimiento convocante, sita en el primer piso del Ala Este de Casa de Gobierno, Provincia de Mendoza.

  3. Pliegos de Condiciones: Conjunto de cláusulas formuladas unilateralmente por el Convocante y que comprenden los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas.

  4. Oferente: Las personas (físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas) que formulan una Oferta, en el proceso convocante.

  5. Ofertas: Proposición o propuesta firme realizada por un Oferente para celebrar un contrato sobre el objeto convocante.

  6. Garantía de Ofertas: Caución que deben otorgar todos los Oferentes a los efectos de asegurar la celebración del contrato en caso de resultar Adjudicatarios.

  7. Garantía de cumplimiento de Contrato o de adjudicación: Caución que debe otorgar el Adjudicatario del proceso convocante para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas para la ejecución del contrato.

  8. Adjudicación: Acto administrativo por el cual el Convocante elige la o las Ofertas más ventajosas, individualizando a la vez al Adjudicatario.

  9. Adjudicatario: Oferente a quien se adjudica concurso público, total o parcialmente, en los ítems solicitados.

  10. Comisión: La comisión de preadjudicación.

  11. Servicios del empréstito: Incluye los intereses del empréstito, gastos y amortización del capital.

Los interesados podrán retirar los pliegos en la sede de la Dirección u obtenerlos de la página web de la misma: http://www.compras.mendoza.gov.ar

Artículo 3º

PLAZOS: Todos los plazos que se establecen para el presente procedimiento de concurso público se entenderán en Días Hábiles, salvo que se especifique expresamente lo contrario.

Artículo 4°

CONSULTAS Y ACLARATORIAS: Los interesados en formular propuestas podrán solicitar aclaraciones, referentes a los Pliegos, en la Dirección y consultar aspectos técnicos al Convocante; en ambos casos hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de los sobres, debiendo pronunciarse la Comisión, como último plazo, dos (2) días hábiles antes de la fecha indicada.

Se contestarán sólo aquellas consultas que a juicio de la Comisión, sean imprescindibles a los efectos de una correcta interpretación de las bases y condiciones del concurso público o cuando las mismas merezcan rectificación en sus alcances.

Las consultas y sus respuestas no producirán efectos suspensivos sobre el plazo de presentación y apertura de las Ofertas.

La Comisión podrá emitir las circulares y notas aclaratorias que pasarán a formar parte integrante de los Pliegos con su sola emisión.

Es responsabilidad exclusiva de los interesados el informarse sobre la existencia de tales instrumentos y retirarlos, teniéndose por suficientemente conocida el día hábil siguiente al de su emisión aunque no hubiese mediado su retiro.

El Convocante, podrá prorrogar la fecha de apertura prevista.

Artículo 5º

DE LOS OFERENTES: No será necesario para la presentación y aceptación de propuestas la inscripción del oferente en el Registro Voluntario de Proveedores de la Provincia de Mendoza.

Los oferentes deberán:

  1. Fijar domicilio legal dentro de la zona urbana del Gran Mendoza (Capital, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Maipú o Luján) e indicar domicilio real.

  2. Acompañar:

  1. Declaración Jurada donde el oferente declarará no encontrarse comprendido en ninguna de las causales previstas por el artículo 7º del Decreto - Acuerdo Nº 1.435/93.

  2. Copia de los comprobantes de inscripción con los números del organismo de previsión...

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