Decreto N° 36 1° Sección: Legislación - Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 29
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Decreto N° 36
Córdoba,1 de febrero de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0109-121286/14 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se relacionan con la terna elevada para
la imposición de nombre a la Escuela de Nivel Inicial de Río Ceballos, De-
partamento Colón, dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial y
Primario -Ministerio de Educación-.
Que de la misma surge el nombre de “LEDA VALLADARES” como re-
conocimiento a esta cantante, compositora, literata, poeta, musicóloga y
folcloróloga argentina, que con su producción artística recuperó y reivindi-
có el valor del indigenismo y del folclore puro en el sentido de la creación
anónima, realizando un aporte medular a través de una recopilación de
obras populares condensadas en el “Mapa musical argentino”.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida inter-
vención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto Nº
7694/E/68.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área
Jurídica del Ministerio de Educación bajo el N° 2572/2015, por Fiscalía de
Estado con el N° 01218/15 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.IMPÓNESE el nombre de “LEDA VALLADARES” a la Escue-
la de Nivel Inicial de Río Ceballos, Departamento Colón, dependiente de
la Dirección General de Nivel Inicial y Primario - Ministerio de Educación-.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese. Fdo: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / Prof.
WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION / Dr. JORGE EDUAR-
DO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 15
Córdoba, 20 de enero de 2016
VISTO: La Ley N° 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la
Administración Pública Provincial), su Decreto Reglamentario N° 305/2014
y el Decreto N° 402/2014 que establece los índices para autorizaciones y
adjudicaciones de contrataciones directas para adquisición de bienes y
servicios en la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.155 faculta en artículo 11 al Poder Ejecutivo a modi-
car los índices máximos de contratación establecidos en ella, por autoridad
y por procedimiento; y a establecer escalas diferenciadas por jurisdicción y
por tipo de bienes o servicios.
Que con el Decreto N° 402/2014, se unicó la variedad de normas
dictadas en materia de índices de contratación directa en un único instru-
mento legal que contemple las facultades acordadas a tal n a los distintos
funcionarios de la Administración Pública Provincial, contribuyendo a la
simplicación administrativa.
Que el artículo 1° del Decreto supra citado, estableció los Índices para
las autorizaciones y adjudicaciones de contrataciones directas para la ad-
quisición de bienes y servicios destinados a la atención de la salud, a
distintos funcionarios del Ministerio de Salud.
Que, sin perjuicio de lo oportunamente dispuesto, resulta conveniente
readecuar dichos instrumentos a las necesidades del servicio sanitario,
permitiendo que el sistema de compras y contrataciones vigente contem-
ple las realidades imperantes de dicha jurisdicción, a n de normalizar su
funcionamiento.
Que, las mejoras continuas en la implementación de los procedimien-
tos de compras y contrataciones en la órbita mencionada, conllevan la
maximización de resultados en la prestación de los servicios; generando
una mayor satisfacción de las necesidades de la población, coadyuvando
así a garantizar el derecho a la Salud consagrado en el artículo 59° de la
Constitución Provincial.
Que la Ley N° 27.200, prorroga la vigencia de la emergencia sanitaria
nacional, buscando restablecer, garantizar el suministro y acceso a medi-
camentos e insumos en las instituciones públicas, siendo necesario ade-
cuar la normativa vigente a los nes de cumplimentar con lo reglado por la
ley mencionada precedentemente.
Por ello, las normas citadas y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1° SUSTITÚYESE el artículo 1° del Decreto N° 402/2014, por el
siguiente: “ESTABLÉCENSE los índices para efectuar contrataciones di-
rectas para la adquisición de bienes y servicios destinados a la atención
de la salud, a los funcionarios del Ministerio de Salud que se detallan a
continuación:
Artículo 2° ESTABLÉCESE que los funcionarios del Ministerio de Salud
con cargo de Directores de Establecimientos Asistenciales y Área Centra-
lizada y Directores de Jurisdicción, sólo podrán efectuar contrataciones
directas por monto, contrataciones directas por causa o naturaleza y com-
pulsas abreviadas, hasta el índice cuatro (4).
Artículo 3° ESTABLÉCESE que provisoriamente, por el plazo de noventa
(90) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del presente,

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