Decreto N° 136/08

FirmantesMacri - Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 136/ 08

SE CREA EL PROGRAMA DE AYUDA A OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN BOLÍVAR 331 - MORENO 508 - 540 - SUBSIDIO ÚNICO - HABITACIONAL - FAMILIAS - DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE - BENEFICIARIOS - DESALOJO - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Buenos Aires, 22/02/2008

Visto el Expediente N° 7.013/08, y

CONSIDERANDO:

Que en los autos caratulados "Azar, Juan Carlos y Otros c/Llanos, Mónica Alejandra y Otros s/Homologación de Convenio" (Expediente N° 11.681/06) en trámite ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil Número 42, Secretaría Única, sito en Uruguay 714, 2° piso, Capital Federal, se ha ordenado el lanzamiento contra inquilinos, subinquilinos y demás ocupantes del inmueble sito en la calle Bolívar 331 esquina Moreno, de esta ciudad;

Que el estado edilicio del inmueble en cuestión no resulta óptimo para ser habitado, pudiendo generar accidentes y/o daños a sus ocupantes y/o terceros;

Que consecuentemente, esta Administración en el marco del art. 31 y concordantes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la debida intervención a fin de garantizar una solución viable a la problemática habitacional de las familias que serán desalojadas del inmueble mencionado;

Que el Ministerio de Desarrollo Social, a través de sus organismos competentes, ha realizado los relevamientos pertinentes de las familias involucradas concluyendo en la necesidad de la creación de un Programa de Ayuda, que posibilite a las personas y/o familias objeto del mismo percibir un monto en concepto de subsidio único con la finalidad de contribuir al logro de las soluciones habitacionales;

Que a los fines precitados, se considera necesario delegar en el Ministerio de Desarrollo Social la implementación y coordinación del programa referido;

Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);

Por ello, y de conformidad con las facultades y deberes establecidos en los artículos 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Créase el Programa de Ayuda a ocupantes del inmueble sito en la calle Bolívar 331 esquina Moreno de la Ciudad Autónoma de...

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