Decreto N° 114/08

FirmantesMacri-Rodríguez-Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 114/ 08

Se aprueba el texto del Convenio de Colaboración

Buenos Aires, 12/02/2008

Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y su Decreto Reglamentario N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), y el Expediente N° 95.013/07, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el visto tramita la aprobación del proyecto de Convenio de Colaboración, a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Fundación Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC);

Que el citado proyecto de Convenio tiene por objeto generar un sistema de Cooperación Interinstitucional destinado al asesoramiento y colaboración en la planificación, implementación, ejecución y evaluación de un Tablero de Control en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el citado acuerdo tiene por finalidad evaluar y mejorar los instrumentos de plan de gobierno con el fin de digitalizarlos y poder medir el cumplimiento de objetivos mediante la ejecución de tableros de control que sirvan de base para una futura implementación de un sistema desarrollado internamente o tercerizado;

Que la Fundación CIPPEC evaluará y recomendará cursos de acción respecto de las herramientas informáticas disponibles para la implementación de un tablero de control y colaborará en el desarrollo del plan y procesos de trabajo de la Dirección General de Tablero de Control;

Que, en este sentido, cabe señalar que por el Decreto N° 2.075/07, se encomendó a la citada Dirección General el diseño e implementación de los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General de Acción de Gobierno;

Que, asimismo, la citada Área debe procesar la información de las dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para realizar las operaciones necesarias para el cumplimiento de los planes estratégicos de gobierno, realizando el monitoreo y seguimiento de dichas operaciones a través del Tablero de Control;

Que, son funciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros, establecidas en la Ley N° 2.506, la de diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos...

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