Decreto N° 358

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DECRETO N.º 358/21
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,
210, 4.472, 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347), 3.060, y su
modificatoria 6.085, y 6.306, los Decretos Nros. 2356/03, y sus modificatorios, 161/19,
463/19, y sus modificatorios, y 129/21 y las Resoluciones Nros. 448/SECTOP/20 y
210/SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 32445042-GCABA-AUSA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto la empresa Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión
Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha
elevado a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de
Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión y ciertos
aspectos contemplados en el Reglamento de Explotación, aprobado por Decreto Nº
2356/03 y sus modificatorios;
Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como dependiente de
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de
obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y
condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 129/21 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero,
Peaje Alberti y Paseo del Bajo;
Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de
congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario “pico” de lunes a
viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y los días sábado,
domingo, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15
horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas en sentido centro;
Que, en el cuadro tarifario propuesto, se propicia continuar con la estructura de
bandas horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las
principales concesionarias viales de los accesos a la Ciudad;
Que el Reglamento de Explotación, aprobado por el Decreto N° 2356/03 y sus
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6259 - 17/11/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR