Decreto Nº 210

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2012

DECRETO Nº 210

Mendoza, 9 de febrero de 2012

Visto el Expediente Nº 33-M-2012-01283, en el cual se tramita la aprobación de la Segunda Addenda al Contrato de Fideicomiso para el Financiamiento de Productores Afectados por Contingencias Climáticas suscripta entre la Provincia de Mendoza, “Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima” y la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza, suscripta en fecha 14 de diciembre de 2011; y

Considerando:

Que la Provincia ha dispuesto modificar el destino de este nuevo aporte, cuya finalidad consiste en brindar asistencia financiera a pequeños y medianos productores agrícolas que acrediten daños efectivamente sufridos en su producción por causas climáticas acaecidas durante las últimas cinco (5) temporadas sufriendo un nivel de daño valuado como mínimo del 50% de su producción, por lo que resulta necesario acordar la celebración de la Segunda Addenda de referencia, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.441 y modificatorias y la Ley Provincial Nº 7992 y modificatorias;

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 3º Inciso g) de la Ley Nº 8385 y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 61/62 del Expediente Nº 33-M-2012-01283,

EL GOBERNADOR DE

LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo

  1. - Apruébese la Segunda Addenda al Contrato de Fideicomiso para el Financiamiento de Productores Afectados por Contingencias Climáticas suscripta en fecha 14 de diciembre de 2011 entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Contador José Luis Alvarez “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, “Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima” representada por su Presidente Doctor Pablo Javier Olaiz y la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza representada por el Doctor Pablo Javier Olaiz en su carácter de Subdirector de Desarrollo a cargo de las funciones de Director Ejecutivo, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y cuyas fotocopias certificadas forman parte del mismo.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

José Luis Alvarez

Segunda Addenda al Contrato

de Fideicomiso para el

Financiamiento de Productores Afectados por Contingencias Climáticas

En Mendoza, a los 14 días del mes de Diciembre de 2011 concurren La Provincia de Mendoza, con domicilio sito en calle Peltier Nº 351, Ciudad Capital, Provincia de Mendoza; representada en este acto por el Sr. Ministro de Agroindustria y Tecnología, Cr. José Luis Alvárez, Documento Nacional de Identidad número 16.591.030, ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, (en adelante “El Fiduciante”) por una parte; Mendoza Fiduciaria S.A., CUIT 30-70950378-9, con sede social en Av. San Martín 934, Segundo Piso, Oficina 1, de Ciudad Capital, Provincia de Mendoza; representada en este acto por su Presidente Pablo Javier Olaiz, con Documento Nacional de Identidad número 22.189.110, condición que acredita con a) Copia del Testimonio de Constitución de Mendoza Fiduciaria S.A., suscripto en escritura número 200, fojas 488, de fecha 23/12/2005, autorizado por el notario Martín Santiago Azzarello, registro 558 de la ciudad de Mendoza, inscripto el 12/01/2006 bajo el legajo 10068 de los Registros Públicos de Sociedades Anónimas; y copia del Acta Complementaria suscripta en escritura número 2, fojas 6 de fecha 05/01/006, autorizada por el Notario Martín Santiago Azzarello, registro 558 de la Ciudad de Mendoza, inscripta también en el Registro de Sociedades Anónimas de Mendoza el 12/01/2006. b) Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime Nº 13, de fecha 1 de abril de 2011, del libro nº 1 de Actas de Asamblea de Mendoza Fiduciaria S.A., en la que se designan autoridades y se distribuyen cargos y Acta de Directorio nº 46 del libro nº 1 de Actas de Directorio de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 13 de Diciembre 2.011 donde acepta el cargo; (en adelante “El Fiduciario”); y por la otra la Administradora Provincial del Fondo, representada en este acto por Pablo Javier Olaiz, en su carácter de Subdirector de Desarrollo a cargo de las funciones de Director Ejecutivo, con Documento Nacional de ldentidad número 22.189.110, condición que acredita con: a) Ley Provincial Nº 6.071 por la cual se ha creado la Administradora, como órgano de aplicación de tal Ley, con autarquía, personería jurídica y capacidad para actuar pública y privadamente, estableciéndose sus funciones y atribuciones; b) Con las Resoluciones de la Administradora Provincial del Fondo Nº 27/98 de fecha 13 de mayo de 1998 y Nº 02/2010 de fecha 8 de enero de 2010 modificada por la Resolución Nº 53/2010 de fecha 7 de mayo del año 2010 por las cuales se le asignan y delegan facultades al Director Ejecutivo; c) Con la Resolución de la Administradora Provincial del Fondo número 7/2008, de fecha 16 de enero de 2008, en virtud de la cual se lo designa al Sr. Pablo Javier Olaiz como Subdirector de Desarrollo, d) Con la Resolución del Director Ejecutivo número 1538/2011 de fecha 6 de diciembre de 2011 de la que resulta la aplicación de la Resolución Nº 2/2010 de la Administradora Provincial del Fondo modificada por resolución Nº 53/2010 de fecha 7/5/2010; (en adelante “La Administradora”); conjuntamente “Las Partes”, dicen:

Que mediante la Resolución Nº 94/10 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación se declaró el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, a los efectos de la aplicación del “Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios”;

Que es preciso acudir en ayuda de los productores afectados y desarrollar eficazmente los planes, programas o acciones que sean necesarios para disminuir la vulnerabilidad de los mismos y de las poblaciones rurales con los recursos del Fondo creado para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, destinados a financiar programas, proyectos y acciones, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 18 de la Ley Nº 26509;

Que en función de ello se ha suscripto un convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Mendoza, ratificado por Decreto Nro. 388/2011;

Que dicha asistencia se concretará mediante la creación de un fondo rotatorio para que la Provincia otorgue préstamos en condiciones favorables a los productores a efectos de facilitarles las actividades agrícolas que desarrollan. Los mismos deberán reintegrar los fondos de acuerdo a las condiciones que se establezcan y los fondos recuperados se utilizarán para otorgar nuevos créditos;

Que conforme al Artículo Tercero último párrafo el Patrimonio Fideicomitido podrá ser ampliado por el Fiduciante, mediante nuevos aportes conforme al artículo 4 inciso “b” de la Ley 24.441, sean éstos de carácter dinerario o bienes de otra naturaleza.

Que la Provincia tiene dispuesto modificar el destino de este nuevo aporte, cuya finalidad será el apoyo y asistencia a productores agrícolas afectados por contingencias climáticas mediante un subsidio para quienes reúnan las condiciones que oportunamente se establezcan en la Reglamentación.

Que a los efectos de implementar esta nueva operatoria y a la necesidad de introducir modificaciones en el mencionado contrato que redunden en una mayor celeridad de las distintas operatorias, resulta necesario modificar el contrato de fideicomiso de referencia, por lo cual los firmantes (en adelante “las Partes”) acuerdan la celebración de la Segunda Addenda al presente contrato de fideicomiso el que se sujetará a las siguientes cláusulas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.441, y la Ley Provincial Nº 7.992, quedando redactado el texto ordenado de la siguiente manera:

CAPÍTULO INTRODUCTORIO

Partes Contratantes.

Definiciones. Derecho Aplicable. Interpretación.

  1. Fiduciante: Reviste y asume la calidad de Fiduciante del presente Contrato de Fideicomiso, la Provincia de Mendoza.

  2. Fiduciario: Reviste y asume la calidad de Fiduciario del presente Contrato de Fideicomiso, Mendoza Fiduciaria S.A., con domicilio social en calle San Martín 934, 2º piso, Of. 1 de la ciudad de Mendoza.

  3. Beneficiario: Reviste y asume la calidad de Beneficiario del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante.

    lV.-Fideicomisario: Reviste y asume la calidad de Fideicomisario del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante.

  4. Bienes Fideicomitidos: Son las sumas de dinero provenientes del aporte que realice el Fiduciante, así como las inversiones que puedan realizar terceros tales como el Banco de la Nación Argentina, el Gobierno Nacional y/u otras entidades públicas y privadas.-

  5. Patrimonio Fideicomitido: Es el patrimonio de afectación creado por el presente contrato de conformidad a lo normado sobre el particular por la Ley 24.441, el que estará integrado por los bienes fideicomitidos antes indicados, y en virtud del principio de subrogación real, por los bienes o derechos que ingresaren por la ejecución del fideicomiso, inversión, reinversión o adquisiciones realizadas con bienes fideicomitidos, como también por los frutos de los bienes componentes del Patrimonio Fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen como consecuencia de las operaciones y negocios que se encomiendan por el presente al Fiduciario.

    VIl.- Fondo de Reserva: Estará constituido con fondos que se obtengan de la Rentabilidad que produzca la inversión y/o utilización de los bienes fideicomitidos, cuyo destino será el pago de los gastos y honorarios de terceros con quien contrate el fiduciario y/o el fiduciante como consecuencia de lo establecido en el presente contrato y su reglamentación, así como...

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