Decreto N° 356 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 166
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- DECLÁRASE el “ESTADO DE DESASTRE” en los términos
de los artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1936/2015, raticado
por la Ley N° 10.336, en las localidades de Berrotarán, Saldán, Salsipue-
des, Villa Allende, Las Pichanas, Las Higueras, Paraje Yegua Muerta, San
Carlos Minas, Sarmiento, Villa Ascasubi, Isla Verde, Colonia Barge, Un-
quillo y Cruz de Caña, todas de la Provincia de Córdoba, por los graves
sucesos meteorológicos ocurridos en los meses de diciembre de 2015,
enero y febrero de 2016.
Artículo 2°.- DISPÓNESE el otorgamiento de ayudas económicas no re-
integrables a través del “FONDO PERMANENTE PARA ATENCIÓN DE
SITUACIONES DE DESASTRE – Ley N° 10336” a las personas afectadas
por los fenómenos indicados en el artículo precedente, conforme el detalle
indicado en el Anexo I, de nueve (09) fojas útiles, que forma parte del pre-
sente instrumento legal.
Artículo 3°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior se encuentra imputado presupuestariamente a la Partida
6060500 Ayudas Sociales a Personas, conforme a las pautas establecidas
en el art. 2 de la Ley 10.336 y Resolución N° 97/2016 de la Secretaría Ge-
neral de la Gobernación.
Artículo 4°.- La Secretaría General de la Gobernación en su condición
de autoridad de aplicación del FONDO PERMANENTE PARA ATENCIÓN
DE SITUACIONES DE DESASTRE – Ley 10336, a requerimiento del Mi-
nisterio de Desarrollo Social, podrá ampliar la nómina de beneciarios de
ayudas económicas vinculadas con los fenómenos individualizados en el
artículo primero del presente.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Desarrollo Social y Fiscal de Estado y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RODRIGO RUFEIL, MINISTRO DE DE-
SARROLLO SOCIAL - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBER-
NACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: http://goo.gl/zdtiYP
Decreto N° 356
Córdoba, 15 de abril de 2016.
VISTO:
el expediente N° 0165-123959/2016 del registro de la Dirección General de
Administración de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la declaración de estado de
desastre en el área denominada “Cinturón Verde” de la Ciudad de Córdoba,
en razón de los fenómenos climatológicos acontecidos el día quince (15)
de febrero del corriente año, en los términos del Decreto N° 1936/2015,
raticado por Ley N° 10.336.
Que en la fecha supra consignada, tales eventos provocaron consecuen-
cias materiales de distinto grado en el patrimonio de las familias afectadas.
Que, atento lo acontecido, técnicos especialistas de la Dirección General
de Emergencias Sociales del Ministerio de Desarrollo Social realizaron las
intervenciones de su competencia en el área dañada, asegurando la asis-
tencia del Estado Provincial desde el momento inicial de los sucesos.
Que se afectó el relevamiento de la situación socioeconómica de los nú-
cleos familiares damnicados, estableciéndose el valor de las ayudas eco-
nómicas necesarias para mitigar los perjuicios sufridos.
Que la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería
realizó el informe de su competencia, con detalle de los daños producidos
en la zona productiva Noreste del Cinturón Verde de la ciudad de Córdoba.
Que, en virtud de ello, el señor Ministro de Desarrollo Social solicita se
declare el Estado de Desastre en los términos de los artículos 4°, 5° y con-
cordantes del Decreto N° 1936/2015, raticado por Ley N° 10.336.
Que peticiona asimismo, se efectivicen aportes nancieros a través del
“Fondo Permanente para atención de Situaciones de Desastre” creado por
el artículo 1° del Decreto citado en párrafo precedente, a los nes de aten-
der en forma ágil las necesidades de los damnicados por los referidos
fenómenos meteorológicos.
Que la Dirección General de Administración de la Secretaría General de
la Gobernación, informa que, en cumplimiento de las disposiciones con-
tenidas en el artículo 2° de la Ley N° 10.336 y por expediente N° 0165-
122936/2016, se remitió al Tribunal de Cuentas de la Provincia el Compro-
miso Denitivo Global correspondiente a la primera etapa de la ejecución
presupuestaria del gasto dispuesta por el artículo 80 de la Ley de Admi-
nistración Financiera N° 9086, con imputación 6060500 Ayudas Sociales a
Personas, razón por la cual el crédito presupuestario ya se encuentra com-
prendido de manera previa a la tramitación de las presentes actuaciones.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría General de
la Gobernación con el N° 158/2016 y por Fiscalía de Estado bajo el N°
175/2016, en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1° de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- DECLÁRASE el “ESTADO DE DESASTRE” en los términos
de los artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1936/2015, raticado
por la Ley N° 10.336, en el “Cinturón Verde” de la ciudad de Córdoba de
la Provincia de Córdoba, por los graves sucesos meteorológicos ocurridos
durante el día quince (15) de febrero del año 2016.
Artículo 2°.- DISPÓNESE el otorgamiento de ayudas económicas no re-
integrables a través del “FONDO PERMANENTE PARA ATENCIÓN DE
SITUACIONES DE DESASTRE – Ley N° 10.336” a las personas afectadas
por los fenómenos indicados en el artículo precedente, conforme el detalle
indicado en el Anexo I, el que compuesto de una (1) foja útil, forma parte
integrante del presente instrumento legal.
Artículo 3°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior se encuentra imputado presupuestariamente a la Partida
6060500 Ayudas Sociales a Personas, conforme a las pautas establecidas

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