Decreto N° 52/08

FirmantesMacri-Rodríguez-Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Enero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 52/ 08

Se modifica el art. 3° del Decreto N° 1.641/04

Buenos Aires, 16/01/2008

Visto el Decretos N° 1.641/04 (B.O.C.B.A. N° 2026) y el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2729), y el Expediente N° 93.740/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1°, Decreto N° 1.641/04 se encomendó la creación y puesta en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna a los titulares de las jurisdicciones o entidades dependientes de este Poder Ejecutivo;

Que el mismo decreto en su artículo 3° estableció la conformación del primer nivel de la Estructura de las Unidades de Auditoría Interna compuestas por un Auditor Interno Titular, y un Auditor Interno Adjunto;

Que el Decreto N° 350/06 vigente hasta el 10 de diciembre del año en curso, contemplaba la figura del Auditor Interno Adjunto;

Que por el Decreto N° 2.075/07 se estableció la nueva Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en la citada estructura se ha suprimido distintas instancias adjuntas, entre ellas la figura del Auditor Interno Adjunto;

Que de la interpretación armónica de las citadas normas deviene necesario la supresión explícita de dicha figura, con la correspondiente modificación del Decreto N° 1.641/04;

Que la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de sus facultades que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 1.641/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3°: Las Unidades de Auditoría Interna están conformadas, en el primer nivel de su estructura, por un Auditor Interno Titular, designado a propuesta del titular de la Jurisdicción respectiva, debiendo reunir los perfiles técnicos que establece la Sindicatura General de la Ciudad, con una retribución equivalente al nivel de Director General en los términos del artículo 4° del Decreto N° 2.075/07.

Artículo 2°

El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°...

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