Decreto N° 45/08

FirmantesMacri - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Enero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 45/ 08

SE VETA EL PROYECTO DE LEY 2587 - QUE REGULA LA CONTRAPRESTACIÓN PUBLICITARIA DE LOS MEDIOS VECINALES DE COMUNICACIÓN SOCIAL CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y ESTABLECE UN SISTEMA ANUAL DE ESTÍMULO A LA CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN PERIODÍSTICA

Buenos Aires, 15/01/2008

Visto el Proyecto de Ley N° 2.587, el Expediente N° 95.587/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el Proyecto de Ley N° 2.587, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 6 de diciembre de 2007;

Que por ese proyecto se propicia regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecer un sistema anual de estímulo a la calidad en la producción periodística;

Que, asimismo, el artículo 2° del citado proyecto define cuáles podrán ser considerados Medios de Comunicación Social Vecinales y cuáles no;

Que, entre las condiciones para su registración en la categoría Medios de Comunicación Social Vecinales se establece, entre otros, el requisito de que no tengan fines de lucro;

Que, por su parte, el artículo 5° agrega una limitación cuantitativa a la ya mencionada en el artículo 2° del proyecto en análisis, al expresar que la posibilidad de comercializar libremente los espacios publicitarios no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del espacio total del medio destinado a tal fin;

Que, consecuentemente, esta limitación sólo podría tener razón de ser para actividades que, al menos en parte, sean lucrativas, como ha ocurrido hasta el presente con el porcentaje liberado a la discrecionalidad comercial de los editores barriales;

Que, en virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que la exclusión del fin de lucro para los Medios Vecinales de Comunicación Social previsto por el articulo 2° resulta contradictorio con el artículo 5° del mismo proyecto de ley y contraria a la práctica pacífica y continuada de dicha actividad;

Que, de promulgarse la ley del modo sancionado, privando el fin de lucro a los Medios de Comunicación Social Vecinales se desnaturalizaría, sin el debido correlato de causalidad, el objetivo fundacional de esta institución comunitaria de comunicación social, cual es la de establecer un sistema de estímulo a su calidad de producción periodística;

Que, asimismo, su aprobación implicaría asumir el riesgo adicional de que la totalidad del sustento económico de las publicaciones pasara a recaer sobre la autoridad de aplicación, en exceso de sus facultades y posibilidades presupuestarias;

Que, sobre la base de las consideraciones precedentes y a los efectos de propiciar la revisión del proyecto de ley por parte de la Legislatura en los aspectos que han merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial prescripto en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ello, sin dejar de reconocer el valor y oportunidad de las demás pautas y condiciones previstas para la autorización de la inscripción en el registro pertinente y el control de los Medios Vecinales de Comunicación Social contenida en el proyecto de ley en cuestión, en el marco de un proceso participativo abierto a la comunidad, en tanto propende a una mayor transparencia y estimulo a la calidad de la producción editorial y la difusión de los genuinos intereses comunicacionales de los vecinos de la Ciudad;

Por ello, en virtud de las facultades establecidas en el artículo 88 de la Constitución que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Vétase parcialmente el Proyecto de Ley N° 2.587, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 6 de diciembre de 2007, en su artículo 2°.

Artículo 2°

El presente decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°

Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y pase para su conocimiento y en prosecución del trámite al Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

PROYECTO DE LEY N° 2.587

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecer un sistema anual de estímulo a la calidad en la producción periodística.

Artículo 2°

Definición. A los efectos de esta ley considéranse Medios de Comunicación Social Vecinales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aquellos medios de comunicación social de distribución gratuita, con domicilio legal y actividad comprobables en la Ciudad de Buenos Aires, sin fines de lucro, que tienen por objetivo la difusión de información de interés público relacionada con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o sus habitantes.

No pertenecen a esta categoría los medios temáticos y aquellos que tienen por objeto la difusión institucional de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, tales como organizaciones políticas, religiosas, gremiales y/o colectividades, o de toda otra parcialidad.

Artículo 3°

Creación del Registro. Créase el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social de la Ciudad...

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