Decreto N° 47/08

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Enero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 47/ 08

SE VETA EL PROYECTO DE LEY 2607 - OTORGA EL PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO POR EL TÉRMINO DE QUINCE AÑOS DEL PREDIO UBICADO BAJO LA PROYECCIÓN DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO - CALLES PIEDRAS Y TACUARÍ - AL SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, 15/01/2008

Visto el Expediente N° 95.496/07 y el Proyecto de Ley N° 2.607, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Escribanía dependiente del Ministerio de Hacienda informa que de los datos de ubicación referidos al inmueble del cual se otorgaría el permiso de uso a título precario y gratuito al Sindicato del Seguro de la República Argentina en el precitado Proyecto de Ley, no son precisos y que las parcelas que allí consigna se encuentran inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la empresa Autopistas Urbanas S.A., da cuenta que la citada Dirección General de Escribanía sólo hace mención a las parcelas con frente a la calle Piedras, habiendo omitido las que son con frente a la calle Tacuarí;

Que asimismo, esa sociedad pone en conocimiento que, con el contrato anterior, el subconcesionario abonaba a la misma la suma de doce mil pesos ($ 12.000) mensuales;

Que ante las disparidades descriptas en tales informaciones, no resulta conveniente promulgar el Proyecto de Ley que nos ocupa, ameritando el veto del mismo;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Vétase el Proyecto de Ley N° 2.607, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2007.

Artículo 2°

El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°

Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase a sus efectos a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Hacienda. MACRI - Chain -...

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