Decreto N° 353

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 166 CÓRDOBA, 1º de Setiembre de 20152
Resolución N° 66
Córdoba, 26 de Agosto de 2015.
VISTO:El Expediente Nº 0439-003784/2015, mediante el
cual se propicia modificar la normativa relativa a los Premios
Anuales “Día de la Industria”.
Y CONSIDERANDO:
Que obra incorporada copia certificada de la Resolución
Nº 035/14 de este Ministerio mediante la cual se deja sin
efecto las Resoluciones Nros. 329/10 del entonces Ministerio
de Industria, Comercio y Trabajo y 109/12 del entonces
Ministerio de Industria, Comercio y Minería y se instituyen
los Premios Anuales “Día de la Industria”.
Que con fecha 09 de Junio de 2015 se constituyó la
Comisión de Evaluación “Premios Día de la Industria 2015”,
la cual se encuentra presidida por el señor Secretario de
Industria e integrada por funcionarios de este Ministerio y
autoridades de distintas entidades vinculadas con el sector
industrial.
Que la referida Comisión propone reemplazar el “Premio a
la Innovación Gobernador Dr. Ramón Bautista Mestre” por
los siguientes: “Premio al Desarrollo Tecnológico Industrial
Gobernador Dr. Rafael Núñez” y “Premio a la Innovación
Industrial Gobernador Dr. Ramón Bautista Mestre”.
Que la Dirección de Jurisdicción de Política Industrial detalla
el objeto de los citados Premios.
Que el señor Secretario de Industria de este Ministerio
otorga el visto bueno a la gestión que se procura.
Que en virtud de las previsiones del artículo 21 punto 7
Anexo I de la Ley N° 10.185, es competencia de este
Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo
Científico Tecnológico, la definición de la política y el diseño
y utilización de los instrumentos de promoción industrial.
Que corresponde en esta instancia modificar la precitada
Resolución Nº 035/14, a fin de reemplazar el “Premio a la
Innovación Gobernador Dr. Ramón Bautista Mestre” por los
siguientes: “Premio al Desarrollo Tecnológico Industrial
Gobernador Dr. Rafael Núñez” y “Premio a la Innovación
Industrial Gobernador Dr. Ramón Bautista Mestre”.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas y lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Le-
gales de este Ministerio bajo Nº 103/15,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA
Y DESARROLLO CIENTIFICO TECNOLÓGICO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: MODIFICAR la Resolución Nº 035/14 de este
Ministerio, a fin de reemplazar el “Premio a la Innovación
Gobernador Dr. Ramón Bautista Mestre” por los siguientes:
“Premio al Desarrollo Tecnológico Industrial Gobernador
Dr. Rafael Núñez”: que será otorgado a aquella empresa
que haya desarrollado su propia tecnología o haya logrado
una adecuada transferencia de tecnología en su proceso
productivo y/o en sus procesos de fabricación.
“Premio a la Innovación Industrial Gobernador Dr. Ramón
Bautista Mestre”: el que será otorgado a aquella empresa
que haya logrado crear valor mediante el uso del
conocimiento con algún nivel de riesgo tecnológico, dando
como resultado alguna innovación del producto y/o del
proceso.
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GUILLERMO C. ACOSTA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
Decreto N° 353 Córdoba, 4 de Mayo de 2015
VISTO: El expediente N° 0660-002189/2014 del registro del
Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona la aprobación
del Convenio suscripto con fecha 14 de Agosto de 2014,
entre el Ministerio de Infraestructura, la Dirección Provincial
de Vialidad, el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos y la empresa Caminos de las Sierras S.A.; así
también, se propicia la aprobación del Convenio de Aporte
de Capital celebrado el 7 de Noviembre de 2014 y su similar
modificatorio de fecha 6 de Abril de 2015, entre los citados
Ministerios y Caminos de las Sierras S.A.
Que obra el convenio de fecha 14/08/14, celebrado en el
marco del Decreto Nº 1598/97, aprobatorio del contrato de
concesión de obra pública de la Red de Accesos a la Ciudad
de Córdoba (R.A.C.).
Que de dicho acuerdo se desprende que su objeto es la
ejecución, por la Dirección de Provincial de Vialidad, de las
obras de aumento de capacidad y seguridad vial (duplicación
de calzada, retornos, intersecciones) que implican la
ampliación, modificación y mejoramiento en distintos tramos
de rutas nacionales que integran la red de Accesos a
Córdoba, las cuales se encuentran detalladas en la Cláusula
1ra del convenio.
Que por su parte, las cláusulas 4ta y 5ta establecen las
obligaciones que pesan sobre el Ministerio de Infraestructura
y la D.P.V., por un lado; y sobre Caminos de las Sierras
S.A., por el otro, respectivamente.
Que asimismo, a través de la Cláusula 7ma el Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos presta conformidad al
acuerdo, en su calidad de Autoridad de Aplicación del
Contrato de Concesión de la R.A.C..
Que por otra parte, se incorpora en autos el “Convenio de
Aporte de Capital” de fecha 07/11/14, así como su similar
modificatorio de fecha 06/04/15, suscriptos por los señores
Ministros de Infraestructura y de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos, así como los representantes de la citada firma,
Concesionaria de la R.A.C.
Que el citado acuerdo se dirige a lograr el financiamiento
para cubrir los costos relativos a la liberación de la traza y
proceso de expropiación en las obras comprometidas en el
convenio del 14/08/14 supra analizado, atento a la
declaración de utilidad pública efectuada por Ley Nº 9857; a
dichos efectos, en la Cláusula 1ra del Convenio Modificatorio
la Provincia se obliga a efectuar aportes a cuenta de futuros
aumentos de capital social de Caminos de las Sierras S.A.
por la suma de Pesos Cuarenta y Ocho Millones ($
48.000.000,00), según se detalla en su Anexo.
Que a su vez la Cláusula 2da dispone que los aportes a
integrar sean destinados a su futura conversión en acciones;
prestando conformidad el accionista minoritario al convenio
y su modificación.
Que se incorpora Nota de Pedido Nº 2015/000759 que
certifica la reserva presupuestaria para hacer frente a lo
propiciado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio
de Infraestructura con los Nº 02/2015 y 137/2015, por
Fiscalía de Estado bajo el Nº 255/2015, y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1º de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1°.- APRUEBASE el CONVENIO de fecha 14 de
Agosto de 2014, suscripto entre el Ministerio de
Infraestructura representado en ese acto por el Ingeniero
Hugo Atilio Testa, el Director de la Dirección Provincial de
Vialidad Ing. Raúl Bertola por una parte, y el Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos, representado por el
Dr. Ingeniero Fabián López, la Empresa CAMINOS DE
LAS SIERRAS S.A., representada por su entonces
Presidente Alberto Bresciano, su vicepresidente Benjamín
Eduardo Salas y Ricardo Alberto Eldestein como Direc-
tor Ejecutivo por la otra, que como Anexo I, compuesto
de Cuatro (4 )fojas, integra el presente Decreto.
Artículo 2°.- APRUEBASE el CONVENIO de fecha 7
de Noviembre de 2014, suscripto entre el Ministerio de
Infraestructura representado en ese acto por el Ingeniero
Hugo Atilio Testa por una parte, y el Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos, representado por el Dr.
Ingeniero Fabián López, la Empresa CAMINOS DE LAS
SIERRAS S.A., representada por su entonces Presidente
Alberto Bresciano, su vicepresidente Benjamín Eduardo
Salas y Ricardo Alberto Eldestein como Director Ejecutivo
por la otra, que como Anexo II, compuesto de tres (3)
fojas, integra el presente Decreto.
Artículo 3°.-APRUÉBASE la MODIFICACIÓN DE
CONVENIO Aporte de Capital de fecha 7 de noviembre
de 2014, suscripto con fecha 6 de abril de 2015 entre el
Ministerio de Infraestructura representado en ese acto
por el Ingeniero Hugo Atilio Testa por una parte, y el
Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos,
representado por el Dr. Ingeniero Fabián López, la
Empresa CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A.,
representada por su Presidente Mgter. Ricardo Schramm,
su vicepresidente Benjamín Eduardo Salas por la otra,
que como Anexo III, compuesto de dos (2) fojas, integra
el presente Decreto.
Artículo 4°.- DELÉGASE en el señor Ministro de
Infraestructura la facultad de individualizar los bienes
declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación
por ley 9857, necesarios para la ejecución de las obras
incorporadas en los convenios aprobados por el
presente Decreto.
Artículo 5°.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la
suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($
48.000.000,00) conforme lo indica el Departamento
Administración y Personal de la Dirección Provincial de
Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura,
en su Documento de Contabilidad - Nota de Pedido N°
2015/000759 de la siguiente manera: la suma de Pesos
Veinticinco Millones ($ 25.000.000,00) con cargo a
Jurisdicción: 1.50, Programa 504-002, Partida 15.03.04.00
del P.V. y la suma de Pesos Veintitrés Millones ($
23.000.000,00) al Presupuesto Futuro Año 2016.
Artículo 6°:- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura, Ministro de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de
Infraestructura a sus efectos y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ING. FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/om0SyI

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