Decreto N° 351

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 245
CORDOBA, (R.A.), LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que por otro lado, las necesidades de funcionamiento en materia de in-
fraestructura edilicia para la adecuada prestación de los servicios a cargo
de la Fuerza Policial Antinarcotráco, requieren la realización de contrata-
ciones en el marco de la Ley N° 8614 y sus reglamentaciones, para la cual
la Ley N° 5901 (t.o. LEY N° 6300) prevé diferentes índices de contratación.
Que en ese sentido, corresponde delegar en el señor Jefe de la Fuerza,
las escalas máximas permitidas en el marco de la Ley de Obras Públicas,
equivalentes a las de un Subsecretario, con la nalidad exclusiva para la
realización de nuevas obras y/o refacciones, ampliaciones y/o trabajos de
mantenimiento que resulten necesario efectuar en los inmuebles que com-
ponen su estructura edilicia.
Que con los instrumentos que aquí se propician se dotará a la Fuerza
Policial Antinarcotráco, de herramientas que le otorguen un mejor funcio-
namiento y mayor agilidad para una adecuada y eciente prestación del
servicio y el cumplimiento de las funciones que le son propias.
Por ello, las disposiciones del artículo 14 del Decreto N° 1387/2014 y sus
modicatorios, raticado por Ley N° 10.185 y sus modicatorias, de los artí-
culos 1, 2, 4 y 8 de la Ley N° 10.200, de las Leyes Nros. 8614 y 10.155 y sus
reglamentaciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 incisos 1° y 18° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°: DÉJASE sin efecto el Decreto N° 152/2015.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que a los efectos de las prescripciones es-
tablecidas en el artículo 11 de la Ley N° 10.155, de las normas que en su
consecuencia se dicten en ejercicio de la facultad otorgada por el cuarto
párrafo de dicho artículo, o de las que prevén índices especiales de con-
tratación, que el señor Jefe de la Fuerza Policial Antinarcotráco tendrá
idénticos índices máximos de contratación permitidos que el señor Jefe de
la Policía de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3°: DELÉGASE en el señor Jefe de la Fuerza Policial Antinarco-
tráco hasta los índices máximos previstos en los artículos 11 y 16 de la
Ley N° 5901 (t.o. Ley N° 6300) correspondientes al nivel de Subsecretario,
para efectuar las contrataciones previstas en el marco de la Ley N° 8614.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que las contrataciones que disponga el señor
Jefe de ka Fuerza Policial Antinarcotráco de conformidad con lo dispuesto
en el artículo anterior, tendrán como destino exclusivamente la realización
de nuevas obras y/o refacciones, ampliaciones y/o trabajos de manteni-
miento que resulten necesarios ejecutar en los inmuebles que componen
su estructura edilicia.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
de Gestión Pública, y por los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal
de Estado.
Artículo 6°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, publíquese en Boletín Ocial y archívese.
FDO: JOSÉ MANUEL DE LA SOTA, GOBERNADOR - VERÓNICA LUCÍA BRUERA,
MINISTRA DE GESTIÓN PÚBLICA - MANUEL FERNANDO CALVO, MINISTRO DE
INFRAESTRUCTURA - JORGE EDUARDO CÓRDOBA- FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 351
Córdoba, 4 de mayo de 2015
VISTO: Que por Decreto N° 152/2015 se equiparó a los nes de las pres-
cripciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 10.155 y Decreto N°
55/2015, al señor Jefe de la Fuerza Policial Antinarcotráco con el señor
Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en la citada norma no se previó una equiparación similar para el Di-
rector de Administración de la Fuerza Policial Antinarcotráco en relación a
los índices máximos permitidos para las autorizaciones y adjudicaciones
previstos en el Decreto N° 402/2014 y Decreto N° 55/2015 correspondiente
a su equivalente en la repartición policial.
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente dotar al Director de Ad-
ministración de la Fuerza Policial Antinarcotráco de idénticas facultades a
las que, en materia de contrataciones, posee el Director de Administración
de la Policía de la Provincia, para que dicho servicio administrativo cuente
con las herramientas necesarias para su normal, ecaz y eciente funcio-
namiento.
Por ello, normas legales citadas y lo dispuesto por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°: EQUIPÁRASE, a los nes de las prescripciones establecidas
en el artículo 11 de la Ley N° 10.155, Decreto N° 402/2014 y Decreto N°
55/2015, al señor Director de Administración de la Fuerza Policial Antinar-
cotráco con el señor Director de Administración de la Policía de la Pro-
vincia.
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Gestión Pública y Fiscal de Estado.
Artículo 3°: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: JOSÉ MANUEL DE LA SOTA, GOBERNADOR - MANUEL FERNANDO CAL-
VO, MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA. - JORGE EDUARDO CÓRDOBA- FISCAL
DE ESTADO
Decreto N° 152
Córdoba, 12 de marzo de 2015
VISTO: La ley N° 10.200, de creación de la Fuerza Policial Antinarcotráco.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la citada normativa se dispuso el funciona-
miento de la Fuerza Policial Antinarcotráco en todo el territorio provincial,
teniendo a su cargo en forma exclusiva la realización de los actos de pre-
vención, disuasión, conjuración e investigación cuando por ley correspon-

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