Decreto N° 35
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 1 de Febrero de 2016 |
JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 29
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Decreto N° 35
Córdoba,1 de febrero de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0110-120677/11 del Registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el referido Ministerio impulsa la
creación de un Instituto Provincial de Educación Media en Villa Yacanto
-Departamento Calamuchita-, bajo la dependencia de la Dirección General
de Educación Secundaria, y sobre la base de divisiones de ese nivel de
enseñanza que funcionaban como Anexo al Instituto Provincial de Educa-
ción Media N° 271 “DR. DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD” de Santa Rosa,
dependiente de la citada Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio
educativo en el sector en cuestión y su zona de inuencia, de los que surge
la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del
marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la
igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con
equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 1028/15 y su Anexo I, emanada de la citada
Dirección General, se ha dispuesto -ad referendum de la superioridad- la
desanexación del servicio en cuestión y la asignación de los cargos de Di-
rector de Tercera (Enseñanza Media) y Secretario de Tercera (Enseñanza
Media) del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesarios
para su funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servicio
educativo desarrollará sus actividades en la Escuela de Nivel Primario
“FRENCH Y BERUTTI” de Villa Yacanto, dependiente de la Dirección Ge-
neral de Nivel Inicial y Primario.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a
la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se procura,
debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal me-
dida en esta instancia, al amparo de los artículos 5° y 6º de la Ley Nº 9870
y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 62, 63 y 144 de
la Constitución Provincial.
Por ello, la normativa citada, lo establecido por el artículo 11° inc. i) del
Decreto - Ley N° 846/E/63, el Dictamen N° 2793/15 del Área Jurídica del
Ministerio de Educación, lo dictaminado por Fiscalía de Estado en casos
análogos y en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. CRÉASE el Instituto Provincial de Educación Media N° 390
PODER EJECUTIVO PODER EJECUTIVO
Decreto N° 35 ............................................. PAG.1
Decreto N° 36 ............................................. PAG.2
Decreto N° 15 ............................................. PAG.2
ERSEP
Resolucion N° 151 ....................................... PAG.3
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolucion N° 8 ........................................... PAG.5
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolucion N° 2 ........................................... PAG.5
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolucion N° 6 ........................................... PAG.6
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolucion N° 1 ........................................... PAG.6
Resolucion N° 2 ........................................... PAG.7
en Villa Yacanto -Departamento Calamuchita-, bajo la dependencia de la
Dirección General de Educación Secundaria -Ministerio de Educación- y
sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban
como Anexo al Instituto Provincial de Educación Media N° 271 “DR. DAL-
MACIO VÉLEZ SARSFIELD” de Santa Rosa, dependiente de la referida
Dirección General.
Artículo 2°. EL servicio educativo creado por el artículo 1º de este ins-
trumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus actividades
en instalaciones de la Escuela de Nivel Primario “FRENCH Y BERUTTI”
de Villa Yacanto -Departamento Calamuchita-, dependiente de la Dirección
General de Nivel Inicial y Primario.
Artículo 3º. EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese. Fdo: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / Prof. WAL-
TER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION / Dr. JORGE EDUARDO
CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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