Decreto N 78/GCABA/12

FirmantesMacri - Grindetti a/c
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Enero de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 78/GCABA/12SE VETA EL PROYECTO DE LEY 4.085 - AUTOEXCLUSIÓN DE INGRESO A LAS SALAS DE JUEGO Y APUESTAS - PREVENCIÓN - TRATAMIENTO - LUDOPATÍA - PROHIBICIÓN DE ACCESO A SALAS DE JUEGO Y APUESTAS - INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA - CREACIÓN DE REGISTRO VOLUNTARIO DE AUTOEXCLUSIÓN EN SALAS DE JUEGO Y APUESTAS - IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS

Buenos Aires, 17 de enero de 2012

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.085, las Leyes N° 538, N° 916 y N° 1.182 y el Expediente N° 7.069/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 1° de diciembre de 2011, sancionó el proyecto de Ley N° 4.085 mediante el cual se establece un mecanismo de autoexclusión de ingreso a las salas de juego y apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de contribuir a la prevención y tratamiento de la ludopatía;

Que el proyecto de Ley en estudio define a la autoexclusión como la prohibición de acceso a las salas de juego y apuestas que se realiza mediante la inscripción voluntaria en un registro administrado por la autoridad de aplicación (artículo 2°), y a la autoexclusión reforzada como aquella que se realiza mediante la inscripción voluntaria en el registro que es avalada por la firma de terceros (artículo 3°);

Que el artículo 4° dispone que las autoexclusiones de acceso serán de aplicación obligatoria en todas las salas de juego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con dicha finalidad se crea en el Capítulo II el "Registro Voluntario de Autoexclusión en Salas de Juego y Apuestas (ReVA)", donde se inscribirán las autoexclusiones que tendrán una duración mínima de un (1) año y máxima de cinco (5) años, estableciéndose las condiciones de inscripción y de baja;

Que de acuerdo al régimen que surge de los artículos 9°, 10 y 11, la autoexclusión podrá ser cancelada -transcurrido un período mínimo de un año- a solicitud del interesado, debiendo contar, además, con el consentimiento expreso del tercero que prestó su aval a la inscripción en los casos de autoexclusión reforzada;

Que, por último, el proyecto de Ley en estudio prohíbe en el Capítulo III el ingreso a las salas de juego y apuestas de la Ciudad de Buenos Aires de toda persona inscripta en el Registro mencionado, disponiendo que quienes organicen y exploten salas de juego y apuestas deberán implementar un sistema de identificación de personas que funcione mediante parámetros faciales para identificar a los sujetos que se encuentren inscriptos en el registro;

Que debe recordarse que mediante Ley N° 538 se sancionó la Ley de Juegos de Apuesta, por la que quedan sujetos a las disposiciones de la misma todos los juegos de apuesta que se organicen, administren o exploten y se comercialicen en el ámbito de la Ciudad; estableciendo al mismo tiempo que la regulación, autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de apuesta y actividades conexas resultan de competencia exclusiva de la Ciudad;

Que por la Ley N° 916 se crea el Instituto de Juegos de Apuesta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que tiene a su cargo la organización, administración, reglamentación, explotación, recaudación y control de todos los juegos de apuesta y de azar, disponiendo también, que el mencionado...

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