Decreto n° 642
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 11 de Mayo de 0005 |
DECRETO Nº 642
Mendoza,20 de abril de 2005.
Visto el expediente 4354-D-04-77705 (Cuerpos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12), en el cual se eleva el resultado obtenido en la licitación pública autorizada mediante Decreto Nº 79/05, para la adquisición de Monodrogas, con destino a cubrir las necesidades, durante seis (6) meses del Ejercicio 2005, de las Areas Sanitarias, Hospitales Centralizados y Descentralizados, Departamento de Abastecimiento y Centro de Medicina Preventiva "Dr. Emilio Coni" del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que efectuada la apertura de propuestas y analizadas las mismas, se procede a preadjudicar conforme a lo aconsejado en Acta de Preadjudicación obrante a fs. 3526/3528, Planilla de Preadjudicación de fs. 3529/3624 y Planilla de Preadjudicación por Oferente de fs. 3625/3637 del expediente 4354-D-04-77705 (Cuerpo 12).
Que se han reducido las cantidades solicitadas en diversos renglones e incrementado hasta el 20% en otros y se ha dividido la preadjudicación para distintos renglones, en conformidad con los Arts. 13º y 18º del Pliego de Condiciones Generales, respectivamente, y de acuerdo con el Acta -
de Preadjudicación de fs. 3526/3528.
Que se rechazan las propuestas presentadas para diversos renglones, por los motivos expuestos en la Planilla de Preadjudicación de fs. 3529/3624, resultando desiertos por falta de ofertas los renglones 52 y 201, no solicitando nueva gestión de compra, en conformidad con el Art. 13º del Pliego de Condiciones Generales.
Por ello, en razón de lo solicitado, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, la conformidad de la Dirección Provincial de Farmacología y Normatización de Drogas, Medicamentos e Insumos Sanitarios, lo aconsejado por la Dirección de Administración de Recursos y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de referencia.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Declárense desiertos por falta de ofertas los renglones Nros. 52 y 201, en la licitación pública autorizada por el Art. 1º del Decreto Nº 79/05.
El gasto autorizado precedentemente será abonado por Tesorería General de la Provincia y por Tesorería de las Reparticiones Descentralizadas que en cada caso indique la Orden de Compra, segun corresponda, conforme a lo dispuesto por Decreto-Acuerdo Nº 66/82 y modificatorios y Art. 17º del Pliego de Condiciones Generales, con cargo a las siguientes partidas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba