DECRETO Nº 3464 (S/C 29219 Ag. 20)

Número de registro29219
Fecha20 Enero 2019
EmisorDECRETO Nº 3464

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 01 NOV 2016

VISTO:

El expediente Nº 00201-0041018-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el reclamo interpuesto por la señora GEORGINA VIVIANA GUADALUPE MÁRQUEZ tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley Nº 9561; y

CONSIDERANDO:

Que la señora Márquez reclama la correcta liquidación y pago mensual del haber no remunerativo de la Ley Nº 9561 la cual, señala, estableció sumas fijas en concepto de haberes remunerativos y no remunerativos, montos que se verían incrementados a partir del 1º de enero de 1985 en los porcentajes que por política salarial se fijaran para el sector;

Que la reclamante manifiesta que por Decreto Nº 4781/84 se dispuso en forma arbitraria la no aplicación en forma provisoria del Artículo 3º de la Ley Nº 9561, arbitrariedad que afirma, fue reconocida por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1394/86 dejando sin efecto lo dispuesto por el Decreto Nº 4781/84. Posteriormente los adicionales de la Ley Nº 9561 se fueron incrementando hasta el mes de enero de 1990 en el que, sin instrumento legal alguno, fueron congelados;

Que solicita, en definitiva, se le abonen diferencias retroactivas por tal motivo entre los meses de febrero de 1990 y la fecha del pedido, así como también el correcto pago del adicional respectivo;

Que analizada la cuestión cabe precisar, que la problemática acerca de la determinación del valor de los adicionales fijados por la Ley Nº 9561 fue resuelta por el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto Nº 531/99, en el cual se estableció el respectivo valor a partir del 1º de abril de 1999;

Que tal decisión no fue juzgada ilegítima por la Excma. Cámara de lo Contencioso Administrativo que por el contrario fundó la procedencia parcial de los recursos en esa decisión del Poder Ejecutivo (Cámara de lo Contencioso Administrativo, “Agustini, Gustavo Fabián y Otros y sus Acumulados c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo”, A. y S. T. 3, pág. 349; “Bustos, Raúl Eugenio y Otros c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo”, A. y S. T. 9, pág. 80; “Acastello, Juan Carlos y Otros. c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo”, A. y S. T. 10, pág. 109 y “Paz, Luis Gaspar y Otros c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo”, A. y S. T. 21, pág. 81);

Que al respecto en la parte resolutiva de la causa “Agustini” la Excma. Cámara sentenció: “...Y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar a los actores las diferencias que resulten entre lo efectivamente percibido por los recurrentes con anterioridad al 1.4.1999 y lo que hubieran debido percibir de haberse aplicado a esos períodos el procedimiento estimado correcto por Decreto Nº 531/99” (C.C.A., “Agustini”, citado);

Que a ello es pertinente agregar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe no revisó la decisión del mencionado Tribunal, y al rechazar la queja que los recurrentes dedujeron ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad en la causa mencionada (Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, “Agustini, Gustavo Fabián y Otros y sus Acumulados c. Provincia de Santa Fe s. Recurso Contencioso Administrativo”, A. y S. T. 230, págs. 17/21), señaló: “Cabe poner de relieve que los Sentenciantes principiaron su razonamiento destacando que los recurrentes no habían invocado ni acreditado que la aplicación de la política salarial cuestionada hubiera vulnerado los niveles remuneratorios a los que tenían derecho, ni tampoco demostrado que el Poder Ejecutivo, al establecer por Decreto Nº 531/99 el valor de la asignación no remunerativa ($82), se hubiera apartado de los términos fijados por la Ley Nº 9561 y el conjunto de normas que conforman el régimen salarial del personal de seguridad y penitenciario o desbordado el marco propio de sus potestades según criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.

...Y si bien los recurrentes, al agraviarse, se aferran a los cálculos presentados como correctos por la propia demandada… soslayan la modalidad de ajuste que estimaron correcta los Sentenciantes en el caso concreto: el método del Decreto Nº 531/99”;

Que conforme a ello, la...

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