Decreto Nº 3.950

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2011

DECRETO Nº 3.950

Mendoza, 30 de diciembre de 2011.

Visto el Expediente Nº 2263-M-2011-01283, en el cual se tramita la aprobación de la ADDENDA al Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola suscripta entre la Provincia de Mendoza, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza, “Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima” y el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), suscripta en fecha 20 de octubre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 7992 y modificatorias se autorizó a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 6071 y modificatorias a suscribir como fiduciante, inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomiso cuyas finalidades consistan en: asistir financieramente a los productores, industrializadores y comercializadores vinculados a la actividad productiva vitivinícola y/o agroindustrial de la Provincia de Mendoza;

Que conforme lo autoriza la Ley Nº 8142 se estimó conveniente por parte de la Fiduciante y Fideicomisaria de dicho Fideicomiso, modificar el Fideicomiso existente, por el cual se firmó una Addenda con fecha 1 de marzo de 2010, en la cual se modificó el nombre del Fideicomiso, pasándose a llamar Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola;

Que por Decreto Nº 251/10 se ratificó el Convenio y su Anexo suscriptos entre la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, cuyo objetivo es asistir a los productores vitivinícolas con el consiguiente beneficio para el desarrollo regional;

Que mediante Decreto Nº 307/10 se aprobó el Convenio por el cual el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) actuará como Unidad Ejecutora en esta Provincia del Programa de Asistencia para la Cadena de Valor Vitivinícola Argentina, siendo su función principal la Administración y Disposición de los Fondos que por dicho Programa reciba la Provincia, conforme instrucciones y requerimientos que le formule el ex Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación actual Ministerio de Agroindustria y Tecnología, por lo que resultó conveniente modificar el Contrato de Fideicomiso incorporando a dicho Instituto como unidad depositaria e instruyéndolo para que aporte los fondos comprometidos por la Provincia en virtud de dicho Convenio;

Que mediante la ADDENDA al Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola de referencia, el Fiduciante y el Co-fiduciante se obligan a transferir al Fiduciario y éste acepta de plena conformidad, la propiedad fiduciaria en los términos de la Ley Nacional Nº 24441 y modificatorias de los bienes que se detallan en la misma, a fin de que el Fiduciario los aplique exclusivamente al destino que por el presente le instruyen el Fiduciante y el Co-fiduciante y transmita los beneficios que pudieran resultar de las operaciones encomendadas al Fideicomisario, oportunamente;

Que la finalidad de la ADDENDA de referencia consiste en: a) Brindar asistencia financiera a establecimientos elaboradores de vino y/o mosto sulfitado y/o a establecimientos concentradores de éste último producto destinados a exportación para: 1) la adquisición de uva y/o vino y/o mosto sulfitado a personas físicas o jurídicas con emprendimientos radicados dentro de la Provincia de Mendoza, 2) el financiamiento de Capital de Trabajo a productores vitícolas y a establecimientos elaboradores de vino y/o mosto; b) Adquirir uva a productores vitícolas radicados en esta Provincia con destino a la elaboración de mosto sulfitado y su posterior comercialización, pudiendo el Comité disponer de subsidios de precio tendiente a lograr mejoras de rentabilidad del sector y c) Brindar asistencia financiera a Establecimientos Exportadores de Vino, entre otras;

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 Inciso g) y cc. de la Ley Nº 6333, Artículos 22 Incisos a) y j) y 23 última parte del Decreto Nº 1508/96 y el Artículo 3º Inciso g) de la Ley Nº 8385 y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 34/35 del Expediente Nº 2263-M-2011-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese la ADDENDA al Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola suscripta en fecha 20 de octubre de 2011, entre la Provincia de Mendoza representada por el ex Ministro de Producción, Tecnología e Innovación, Licenciado Raúl Eduardo Mercau “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza representada por su ex Director Ejecutivo Contador José Luis Alvarez, “Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima” representada por su Presidente Contador Aldo Gustavo Trípodi y el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) representado por su Presidente Ingeniero Agrónomo Leandro Daniel Montané, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y cuyas fotocopias certificadas forman , parte del mismo.

Artículo

  1. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

José Luis Alvarez

_______

ADDENDA

AL FIDEICOMISO DE

ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA FINANCIERA VITIVINÍCOLA

En Mendoza, a los 20 días del mes de octubre de 2.011, concurren por un lado I) la Administradora Provincial del Fondo, representada por el Director Ejecutivo Cdor. José Luis Alvarez, con facultades suficientes para este otorgamiento que acredita con: a) Resolución Nº 27/1998 emanada de la Administradora, en la cual se delega en el Director Ejecutivo Competencias del Órgano Colegiado de la Administradora y b) Acta de la Administradora Provincial del Fondo Nº 22 de fecha 21 de septiembre de 2011, en la que se lo autoriza expresamente para este acto; con domicilio en calle 9 de Julio 1257, Piso 1 de la Provincia de Mendoza, en calidad de “Fiduciante y Fideicomisario”, II) la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sr. Ministro de Producción Tecnología e Innovación: Lic. Raúl Eduardo Mercau, con domicilio en el Sexto Piso de la Casa Gobierno de Mendoza en calidad de “Co-fiduciante y Co-fideicomisario calidad que acredita con el Decreto 1491/2009 de designación que acompaña, III) Mendoza Fiduciaria S.A., representada en este acto por su Presidente, Cdor. Aldo Gustavo Trípodi, Personería y facultades para este otorgamiento que acredita con: a) Copia del Testimonio de Constitución de Mendoza Fiduciaria S.A., suscripto en escritura número 200, fojas 488, de fecha 23/12/2005, autorizado por el notario Martín Santiago Azzarello, registro 558 de la ciudad de Mendoza, inscripto el 12/01/2006 bajo el legajo 10068 de los Registros Públicos de Sociedades Anónimas; y copia del Acta Complementaria suscripta en escritura número 2, fojas 6 de fecha 05/01/006, autorizada por el Notario Martín Santiago Azzarello, registro 558 de la Ciudad de Mendoza, inscripta también en el Registro de Sociedades Anónimas de Mendoza el 12/01/2006; y b) Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime Nº 13, el libro Nº 1 de Actas de Asamblea de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 1 de Abril de 2011, en la que se designan autoridades y se distribuyen cargos, y Acta de Directorio Nº 42 deI libro Nº 1 de Actas de Directorio de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 12 de Julio de 2011, en la que se aceptan los cargos; con domicilio en calle San Martín 934, Piso 2, Oficina 1 de la ciudad de Mendoza, en calidad de “Fiduciario”, en adelante las partes, y al solo efecto de su notificación: IV) El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza, representado por su Sr. Presidente, Ing. Agr. Leandro D. Montané, calidad que acredita con copia de Acta de Designación, en adelante “ISCAMEN” en su calidad de “Unidad Ejecutora de Proyectos” del “Programa de Asistencia para la Cadena de Valor Vitivinícola Argentina” según Decreto Provincial 1065/2011, en adelante Las Partes a los efectos de celebrar la presente addenda, dicen:

Que por Ley Provincial 7992, se autorizó expresamente a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6071 (Administradora Provincial del Fondo) a suscribir como fiduciante, inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomiso cuyas finalidades consistan en: a) asistir financieramente a los productores, industrializadores y comercializadores vinculados a la actividad productiva vitivinícola y/o agroindustrial de la Provincia de Mendoza. Estableciendo este artículo en su inciso b) debidamente modificado por la Ley 8142, la autorización para “Securitizar la cartera y/o el activo que se genere con motivo de la ejecución de los fideicomisos indicados en el inciso anterior, pudiendo autorizar al fiduciario a la firma de los contratos y a la realización de todos los actos necesarios para dicha securitización, con Bancos Oficiales y/u Organismos Nacionales. (Art. 1º de la Ley 7992 modificado por el Art. 1º de la Ley 8142).

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 7992, se constituyó en el año 2009 deI denominado “Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola 2009”.

Que estando plenamente vigente la Ley 7992 se mantiene la autorización para celebrar el presente contrato en forma directa con Mendoza Fiduciaria S.A. y/o Nación Fideicomisos S.A., para que actúen conjunta o separadamente como fiduciarios o fiduciantes (Art. 2 Ley 7992). Así como lo dispuesto en relación al patrimonio fideicomitido, el que podrá estar integrado, además del aporte de dicha Autoridad de Aplicación, por sumas de dinero provenientes de inversores en el fideicomiso, mediante la suscripción de títulos de deuda y/o certificados de participación que se emitan por cualquiera de los fiduciarios, y/o sumas de dinero provenientes del Gobierno Nacional y/o de otras entidades, como aportes directos al fideicomiso o como créditos otorgados a la fiduciante para que...

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