Decreto Nº 345

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2009

DECRETO Nº 345

Mendoza, 12 de marzo de 2009

Visto el expediente Nº 1096-M-2009-30093, en el cual se eleva para su ratificación el Acta Compromiso celebrada entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Acta Compromiso celebrada en fecha 6 de marzo del año 2009, entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por su Presidente, señor José Arturo Estabillo y la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Contador Celso Alejandro Jaque, la que en fotocopia autenticada constante de dos (2) fojas integra la presente norma legal como Anexo.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Celso Alejandro Jaque

Francisco H. Pérez

ANEXO

Exp. 1096-M-2009-30093-E-0-07

ACTA COMPROMISO ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL

Y LA PROVINCIA DE MENDOZA

En la Ciudad de Mendoza, a los 6 días del mes de marzo de dos mil nueve, entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante El Fondo representado por su Presidente señor José Arturo Estabillo, con domicilio en Leandro N. Alem N° 1074 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Provincia de Mendoza, en adelante La Jurisdicción, representada por el señor Gobernador Cdor. Celso Alejandro Jaque, con domicilio en calle Peltier N° 351 de la Ciudad de Mendoza, convienen en celebrar la presente Acta Compromiso conforme las siguientes cláusulas.

La Jurisdicción definirá en sus presentaciones, el monto que asigne a cada obra que integre el Programa a financiar en el marco de este compromiso.

Tercera: La Jurisdicción se compromete, previo a la aprobación de la Resolución de Crédito por parte de El Fondo, someter a la consideración del Consejo de Administración de El Fondo, toda la documentación y actos aprobatorios que justifiquen el monto solicitado. Asimismo La Jurisdicción deberá cumplir en dicha oportunidad con todos los recaudos exigidos por la normativa legal de El Fondo, que aún se encuentran pendientes a la firma de este compromiso. Cuando el monto estimado por La Jurisdicción para futuras redeterminaciones de precios supere el monto aprobado por el Consejo de Administración, La Jurisdicción deberá adoptar...

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