Decreto N° 1

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2012

DECRETO N° 1

Mendoza, 3 de enero de 2012

Visto la necesidad hacer más eficiente el gasto público de la Provincia ; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adoptar medidas concretas en orden a lograr en el mediano plazo una razonable correspondencia entre recursos y gastos del Estado Provincial;

Que dicho objetivo se logra entre otras cosas con la optimización en el uso de la infraestructura disponible y con la capacitación de la planta de personal existente;

Que los funcionarios jerárquicos designados para asumir la conducción del Estado, deben estar capacitados para liderar los procesos políticos de gestión con el menor gasto posible, garantizando la eficiencia del servicio público;

Que las medidas que se adopten en ningún caso afectarán derechos adquiridos de los trabajadores del Estado, ni tampoco los procesos naturales de negociación paritaria;

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la Constitución Provincial, específicamente el artículo 128 inc. 1;

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Prohíbase el incremento de la cantidad de cargos de mayor jerarquía en la Administración Pública Central de la Provincia y Cuentas Especiales, existentes a la fecha del presente Decreto Acuerdo. Quedan exceptuadas de esta prohibición las modificaciones, disposiciones y adecuaciones que resulten de la instrumentación de Ley de Ministerios Nº 8385.-.

Artículo 2º

Prohíbase el incremento de la planta personal temporaria y/o permanente de la Administración Pública Central de la Provincia y Cuentas Especiales, existente a la fecha del presente Decreto Acuerdo. Quedan exceptuados de esta prohibición los casos que provengan de Acuerdos Paritarios ratificados por la Legislatura de Mendoza.

Artículo 3º

Prohíbase el incremento de la cantidad de contratos de locación de servicios por parte de la Administración Pública Central de la Provincia y Cuentas Especiales, con relación a los existentes a la fecha del presente Decreto Acuerdo.

Artículo 4º

Prohíbanse las contrataciones de bienes capital por parte de la Administración Central y Cuentas Especiales a partir de la fecha de esta norma.

Artículo 5º

Establézcase que para los casos en que por estrictas razones de orden operativo y funcional, imprescindibles para el normal desenvolvimiento de alguna dependencia, resulte necesario...

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