Decreto Nº 3436

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2017
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2017

DECRETO Nº 3436

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

10 NOV 2017

VISTO:

El expediente N° 00301-0068839-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE) relacionado con la disolución de la Unidad de Gestión del Programa de Infraestructura Vial — Santa Fe, creada por Decreto N° 2011/06; y

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Infraestructura Vial — Santa Fe fue financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a través del Préstamo 7429 AR en el marco de la autorización conferida por Ley N° 12653 y comprendió la ejecución de una serie de proyectos, entre los que se destaca la obra "Transformación en Autovía de la Ruta Nacional N° 19 — Tramo Ruta Nacional N° 11 (Pcia. de Santa Fe) — Ruta Nacional N° 158 (Pcia. de Córdoba)";

Que a efectos de actuar como unidad ejecutora del citado programa, por Decreto N° 2011/06 se creó en el ámbito del Ministerio de Economía la Unidad de Gestión del Programa de Infraestructura Vial Santa Fe, inscripta en AFIP bajo la CUIT 33-71024259-9, con la responsabilidad de coordinar, supervisar y administrar su ejecución, teniendo a su cargo la administración del SAF 14 — Programa de Infraestructura Vial Santa Fe — Ley 12653 y la cuenta corriente oficial N° 21795/02 cargo Nuevo Banco de Santa Fe S.A.;

Que a la fecha todos los proyectos incluidos en el programa de marras se encuentran totalmente ejecutados y cancelados, como así también han sido aprobadas las recepciones definitivas de todas las obras;

Que por lo tanto, habiendo finalizado la ejecución del Programa de Infraestructura Vial — Santa Fe, y en consecuencia cumplidos los objetivos y finalidad de creación de la Unidad de Gestión (Decreto N° 2011/06), resulta pertinente proceder a su disolución, como así también al cierre de la cuenta corriente oficial N° 21795/02 cargo Nuevo Banco de Santa Fe S.A.;

Que de acuerdo al cronograma de amortización del Préstamo BIRF 7429 AR con que se financió el programa antedicho, restan a la fecha cancelar los servicios de intereses y amortización de capital que vencen entre la actualidad y el último vencimiento que operará en el año 2021, cuyos pagos son atendidos mediante descuento de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos correspondiente a nuestra Provincia;

Que en razón de lo anterior y para el cumplimiento de esos fines, resulta pertinente encomendar en lo sucesivo la administración del SAF 14 - Programa de...

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