Decreto N° 343. Se designa Jefe y Subjefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico de la Provincia

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 4 de mayo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 81 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCV - Nº 81
CORDOBA, (R.A.), LUNES 4 DE MAYO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se designa Jefe y Subjefe de la Fuerza
Policial Antinarcotráfico de la Provincia
Decreto N° 343
Córdoba, 30 de Abril de 2015
VISTO: Las disposiciones de la Ley N° 10200 de creación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico.
Y CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo ha remitido a la Legislatura Provincial, a propuesta del señor Fiscal General, la solicitud de
Acuerdo a los efectos de la designación de los señores Abogado Martín Norberto Berger y Comisario Inspector Técnico
Superior en Seguridad Pública, Francisco Adrián Salcedo, en los cargos de Jefe y Subjefe de la Fuerza Policial
Antinarcotráfico, respectivamente.
Que la Legislatura de la Provincia en sesión del día 8 de abril de 2015, ha prestado el Acuerdo requerido mediante
Resolución R-2766/15.
Que en consecuencia, y habiéndose cumplido el procedimiento establecido por la legislación vigente, corresponde
proceder a la designación de los citados funcionarios, de acuerdo a la propuesta efectuada por el señor Fiscal General.
Por ello, la normativa citada, las disposiciones de la Ley N° 9235, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
inciso 1) y 10) de la Constitución;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a los señores Abogado Martín Norberto Berger (D.N.I. N° 22.371.563) y Comisario Inspector
Técnico Superior en Seguridad Pública, Francisco Adrián Salcedo (D.N.I. N° 21.966.573), en los cargos de Jefe y
Subjefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico de la Provincia, respectivamente, en los términos de la Ley N° 10.200.
Artículo 2°.- El señor Ministro de Finanzas realizará las adecuaciones pertinentes que reflejen presupuestariamente lo
dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Seguridad, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10271
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
para el desarrollo de espacios comunitarios en Barrio Quintas de Ferreyra,
los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en Ferreyra, Suburbios
Sud, Departamento Capital:
a) Lote de terreno designado según plano con el número Veintitrés (23),
empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta
110106426309 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación
a la Matrícula Nº 1.026.209 (11);
b) Lote de terreno designado según plano con el número Veinticuatro (24),
empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta
110105614331 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación
a la Matrícula Nº 1.025.793 (11);
c) Lote de terreno designado según plano con el número Veinticinco (25),
empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta
110105614292 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación
a la Matrícula Nº 139.090 (11), y
d) Lote de terreno designado según plano con el número Veintiséis (26),
empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta
110105614284 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación
a la Matrícula Nº 1.025.791 (11).
ARTÍCULO 2º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas
serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los
fines del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos
a expropiación por la presente Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia
de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia, facultándose
al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que correspondan para
el cumplimiento de la finalidad de esta Ley.
ARTÍCULO 4º.- Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación
previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº
6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha
causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la
presente Ley.
Se declara de utilidad pública y
sujetos a expropiación Inmuebles
PODER
LEGISLATIVO
PODER
EJECUTIVO
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