Decreto N° 342

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 129 CÓRDOBA, 10 de Julio de 20152
VIENE DE TAPA
a la U.F establecida por Ley).-
ARTICULO 4°: ORDENAR, que por el Área
correspondiente, se proceda a notificar a la Autoridad de
Control, a la página Web de la Policía Caminera, al RePAT,
a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Gobierno y
Seguridad, al Juzgado Policial de Faltas involucrado y
al resto de los Juzgados avocados, de los alcances de la
presente.-
ARTICULO 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
RESOLUCIÓN GENERAL NUMERO TRES: Córdoba,
diecinueve de junio de dos mil quince. Y VISTO: El grado de
informatización alcanzado a la fecha por este Registro General
y la experiencia recogida en el procesamiento de documentos
bajo la modalidad F.R.E. (Folio Real Electrónico). Y
CONSIDERANDO: 1.-) Que desde el año 2007 se estableció
una variante de la técnica de Folio Real, a través de la modalidad
F.R.E. (Folio Real Electrónico. 2.-) Que en este sentido, se
dispuso que la Delegación Río Cuarto (Resolución General N°
12/2012 y N° 10/2014), Delegación Villa María (Resolución
General N° 13/2013), Delegación La Calera (Resolución Gen-
eral N° 1/2015), División Micro Córdoba (Resolución General
N° 13/2013) y División Sur (Resolución General N° 14/2013),
procedieran al “cierre de rubros a, b, c y d” (art. 14 L.N. 17801),
“digitalización” y archivo físico del F.R.C. (Folio Real Cartular),
continuando con el procesamiento de los documentos objeto de
su competencia bajo la modalidad F.R.E. (Folio Real Electrónico).
3.-) Que atento los óptimos resultados obtenidos en el
procesamiento de documentos bajo dicha modalidad, se ha
estimado conveniente y oportuno disponer que aquellos sectores
que aún procesan bajo F.R.C. (Folio Real Cartular), continúen
en adelante bajo la modalidad F.R.E. (Folio Real Electrónico).
4.-) Que en consecuencia corresponde establecer que las
División Registración y Publicidad MACRO, NORTE Y
CENTRO, procedan al “cierre de rubros a, b, c y d” (art. 14 L.N.
17.801), “digitalización” y “archivo físico” del F.R.C. (Folio Real
Cartular), conforme el procedimiento pertinente y continúen el
procesamiento de los documentos implicados bajo la modalidad
F.R.E. (Folio Real Electrónico). 5.-) Que dicha medida procura
mantener la mayor eficacia y eficiencia en la actuación de la
Administración Pública, conforme a las previsiones y principios
establecidos en el art. 174 de nuestra Carta Magna Provincial.
6.-) Que la Dirección General del Registro General de la Provincia
se encuentra facultada a establecer disposiciones de carácter
general, para la mejor prestación de los servicios registrales
(arts. 3, 25, 39, 61 y concs. de la L.P. 5771). POR TODO ELLO,
y lo dispuesto en las normas legales citadas, la DIRECCIÓN
GENE RAL del REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que las Divisiones
Registración y Publicidad MACRO, NORTE y CENTRO, las
que desarrollan sus labores sobre el soporte Folio Real Cartular
(F.R.C.), procesen los documentos relativos al ámbito geográfico
de su competencia bajo los siguientes lineamientos: a)
Procederán al “cierre de rubros a, b, c y d” (art. 14 L.N. 17.801),
“digitalización” y “archivo físico” del F.R.C. (Folio Real Cartular)
conforme se establece en el procedimiento pertinente; y b)
Continuarán el procesamiento de los documentos implicados
bajo la modalidad F.R.E. (Folio Real Electrónico”. Artículo
Segundo: DAR PUBLICIDAD Y COMUNICAR el contenido
de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de
la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la
Secretaría de Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, a la
Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados,
Escribanos, Martilleros, Agrimensores, Ingenieros Civiles y
Corredores Inmobiliarios, y al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas a sus efectos. Artículo Tercero: Protocolícese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
dese copia y archívese.
AB. CARLOS W. RODRÍGUEZ
DIRECTOR REGISTRAL DEL REGISTRO
GENERAL DE LA PROVINCIA
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 662 Córdoba, 29 de junio de 2015
VISTO: El Expediente N° 0485-019915/2015 del registro del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N° 274 -Serie “A”- de fecha 12 de Mayo de
2015, rectificatorio del Acuerdo N° 246 Seria A de fecha 30 de
Abril de 2015, el Tribunal Superior de Justicia toma razón de la
Resolución Serie “A” N° 001408 de fecha 22 de Abril de 2015
dictada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
Córdoba, por la que se acordó la jubilación ordinaria de la Ley
N° 8024 al Doctor Virgilio Adrián ZURLO , M.I. N° 11.485.543,
Asesor Letrado de la Asesoria Letrada con Funciones Múltiples
del Centro Judicial de Río Segundo, perteneciente a la Primera
Circunscripción, con funciones de Delegado de la Administración
General Suplente, resolviendo dar de baja al mismo a partir del
día 01 de Julio de 2015.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo el
N° 040/2015 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N°
, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DÁSE DE BAJA de la Planta del Poder Judicial,
con efecto a partir del 01 de Julio de 2015, al Doctor Virgilio
Adrián ZURLO, M.I. N° 11.485.543, Asesor Letrado de la
Asesoria Letrada con Funciones Múltiples del Centro Judicial de
Río Segundo, perteneciente a la Primera Circunscripción, con
funciones de Delegado de la Administración General Suplente,
por habérsele otorgado los beneficios de la jubilación ordinaria
en los términos de la Ley N° 8024.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el señor
Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Tri-
bunal Superior de Justicia y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones
y Retiros de Córdoba, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 663 Córdoba, 29 de junio de 2015
VISTO: el Expediente N° 0485-019821/2015 del registro del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N° 82 - Serie “A”- del 02 de marzo de 2015,
el Tribunal Superior de Justicia toma conocimiento del fallecimiento
del señor Esteban Carlos VILLARREAL (M.I. N° 8.313.672),
Juez de Paz de la localidad de San Marcos Sierras, Departamento
Cruz del Eje de la provincia de Córdoba, acaecido el 25 de
diciembre de 2014, correspondiendo dar de baja de la Planta
del Poder Judicial al citado funcionario a partir del 26 de diciembre
de 2014.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al N°
018/2015 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N°
000454/2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.-DISPÓNESE, a partir del 26 de diciembre de
2014, la baja de la Planta del Poder Judicial del señor Esteban
Carlos VILLARREAL (M.I. N° 8.313.672), Juez de Paz de la
localidad de San Marcos Sierras, Departamento Cruz del Eje de
la Provincia de Córdoba en razón de su fallecimiento.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora
Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el señor Fiscal
de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Tri-
bunal Superior de Justicia y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones
y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 342 Córdoba, 30 de Abril de 2015
VISTO: El Expediente N° 0171-100460/2013 del registro de
Fiscalía de Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el señor Patricio Lutteral
solicita el reconocimiento de tareas jerárquicas desempeñadas
en concepto de Jefe de Área (11015) –suplente- a cargo de la

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