Decreto N° 342 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 2019
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2019
MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 91
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 29 de marzo de 2019
VISTO: El expediente N° 0451-007867/2018 del registro del Ministerio de
Obras Públicas y Financiamiento.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en las presentes actuaciones, la Secre-
taria de Financiamiento dependiente del Ministerio de Obras Públicas y
Financiamiento propicia se analice la viabilidad de la extensión del plazo
de concesión de la red de acceso a Córdoba (R.A.C.) que fuese otorgada
a Caminos de las Sierras S.A. (CASISA).
Que la concesión mencionada, tiene como antecedentes normativos el
Convenio de delegación suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia
de Córdoba celebrado con fecha 4 de diciembre de 1992, por el cual la
Nación delega en la Provincia las facultades de adjudicación y administra-
ción del contrato de concesión de obra pública de la RAC, acuerdo éste,
aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 1840/93 y
por la Legislatura por Ley N° 8361.
Que en virtud del marco legal precitado y con el objeto de instrumen-
tar la operatoria tendiente a la adjudicación de la RAC, se dictan los ins-
trumentos legales pertinentes a tal n (Decreto 1529/94 y Resolución N°
149/94) disponiendo el concurso nacional e internacional para la calica-
ción y selección de empresas bajo el sistema de concesión de obra pública
por peaje de la RAC.
Que por Decreto N° 1598/97, se aprobó el contrato de concesión cele-
brado entre CASISA y el entonces Ministerio de Hacienda, Vivienda, Obras
y Servicios Públicos (hoy Obras Públicas y Financiamiento) otorgando a
dicha concesión el plazo de 25 años y 8 meses a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Ocial, nalizando la misma en el año 2023, con
opción a prorroga una vez vencido dicho termino, por el lapso de doce (12)
meses.
Que el señor Secretario de Financiamiento se expide mediante infor-
me técnico pormenorizado en el cual describe el componente accionario
de CASISA, contando como accionista principal al Superior Gobierno de
la Provincia de Córdoba (63,88%) y a la Agencia Córdoba de Inversión y
Financiamiento (36,12%), analizando que como consecuencia de la ca-
pitalización de pasivos, la estructura patrimonial y nanciera de CASISA
eliminó el 100% de su deuda nanciera, quedando dentro de sus pasivos
la habitual deuda operativa y otante propia de las operaciones de la em-
presa.
Que el citado informe técnico expone que la situación nanciera de
CASISA descripta, permitiría a la empresa resultar sujeto de créditos en
condiciones convenientes de tasas, plazos, monedas y covenants – indi-
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 342 ....................................................................Pág. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 471 ...............................................................Pág. 2
Resolución N° 470 ...............................................................Pág. 3
Resolución N° 475 ...............................................................Pág. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE JURISDICCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N° 10 .................................................................Pág. 4
continua en pagina 2
cadores nancieros en contratos de préstamo -, pero la limitación en torno
al exiguo tiempo que resulta remanente del contrato de concesión, opera
como limitante en dicho aspecto, atento a que cualquier nanciamiento al
que pueda acceder la empresa seria de corto plazo, atentando contra la
salud nanciera de la empresa considerando que por la naturaleza de su
objeto, debe desarrollar obras de infraestructura con recuperos que se dan
en largos periodos de tiempo.
Que por lo expuesto, se pone a consideración la posibilidad de realizar
la extensión del contrato de concesión a partir del cumplimiento del plazo
del contrato, a n de poder acceder a nanciamiento conveniente a largo
plazo.
Que surge del informe técnico complementario emitido por la aludi-
da Secretaria, se agrega que la conveniencia de la extensión propiciada
redundaría en CASISA, mejorando la seguridad vial, desarrollo logístico
y turístico de la Provincia, asi como también las bondades nancieras a
las que accedería la misma, contemplando que en un escenario de mayor
estabilidad económica y global, las operaciones de nanciamiento para
transacciones en mercado abierto, podrían alcanzar plazos de 10/15 años,
es por ello que se propone la prorroga analizada en dicho lapso temporal.
Que luego de ponderados los aspectos de índole nancieros y legales
expuestos en autos, lucen intervenciones de CASISA, la Dirección Pro-
vincial de Vialidad (DPV) y ERSEP, manifestando la conveniencia de una
prorroga en la extensión conforme se propicia, sugiriendo asimismo modi-
caciones al contrato de concesión oportunamente celebrado, efectuando
las observaciones técnicas inherentes a sus competencias al proyecto de
nuevo contrato que luce agregado en autos.
Que asimismo obra en autos nota suscripta por el presidente de CASI-
SA, en la cual se ratica la conveniencia de otorgar la extensión de conce-
sión propiciada, remarcando que se ha logrado un plan integral de obras
con mejoras sustanciales y sustantivas en benecio de los usuarios entre
las cuales menciona: cierre de anillo de circunvalación, ejecución puente
sobre lago San Roque-Autovía de Montaña Variante costa azul, ejecución
de tercer carril autopista Córdoba-Carlos Paz, obras de iluminación en di-
versos puntos de la RAC, autovía Variante Juarez Celman-Ruta Nacional 9
Norte, etc., solo por enumerar algunas.

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