Decreto N° 1950/07

FirmantesTelerman-Cortina-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1950/ 07

Stella Maris Maisonnave: se rechaza recurso contra el Decreto N° 1.997/01

Buenos Aires, 06/12/2007

Visto la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), los Decretos Nros. 3.544-MCBA/91 (B.M. N° 19.131), 1.997/01 (B.O.C.B.A. N° 1331), las Disposiciones Nros. 2-SSD-DGRH/99 (B.O.C.B.A. N° 827), 3-SSD-DGRH/99 (B.O.C.B.A. N° 827), el Expediente N° 5.398/02, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Stella Maris Maisonnave, DNI 11.068.091, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra el Decreto N° 1.997/01, por el cual se la designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titular mediante concurso, como Directora de la entonces Dirección Desarrollo Socio Cultural, de la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 11, de la Subsecretaría de Descentralización, dependiente del Área Jefe de Gobierno, conforme las prescripciones del artículo 31, inc. b) de la Ley N° 471 y el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa aprobado por Decreto N° 3.544-MCBA/91 y sus reglamentarios;

Que con fecha 7/5/02, la recurrente presentó un escrito ampliando los fundamentos del recurso presentado, constatándose posteriormente que, el mismo no contaba con la firma de la interesada;

Que en virtud de ello, la Procuración General de la Ciudad, solicitó se intimara a la presentante a que suscribiera la ampliación de los fundamentos, sin lograr que la misma compareciera frente a tal requerimiento;

Que no habiéndose subsanado tal circunstancia, aún cuando ha sido debidamente intimada a ello y, en orden a lo establecido en la última parte del artículo 38 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, debe tenerse por no presentada tal ampliación de fundamentos;

Que no obstante lo expuesto, y sin perjuicio del encuadre que le asigne la recurrente a la presentación efectuada oportunamente, el acto administrativo en cuestión solo es susceptible del recurso de reconsideración previsto en el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de la remisión dispuesta por el artículo 119 del mismo cuerpo normativo;

Que la interesada impugna a través de dicho remedio procesal el carácter interino y transitorio de su designación dispuesta por el citado acto administrativo;

Que la Constitución de la...

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