Decreto N° 2012/07

FirmantesTelerman-Rodríguez-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2012/ 07

APRUEBA CONVENIOS RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLARÁN EN EL CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL

Buenos Aires, 06/12/2007

Visto el Expediente N° 89.388/07 y

CONSIDERANDO:

Que entre los más antiguos Centros de Abastecimiento Municipal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra el Mercado Torcuato de Alvear, ubicado en la calle Bonpland 1660, que fue inaugurado el 14 de junio de 1914, con la función específica de abastecer a los habitantes de la zona de productos de la canasta familiar;

Que la construcción original se concretó, entre 1912 y 1914, dentro de los cánones vigentes para la época, en los aspectos arquitectónico, urbanístico y simbólico, por lo que integra el número de los mercados tipológicos de Buenos Aires;

Que hasta la década de 1990 el Centro de Abastecimiento Municipal cumplió con el servicio de abastecimiento, convirtiéndose en un establecimiento paradigmático, aun cuando a partir de esa fecha sus instalaciones sufrieron un abandono y deterioro progresivos;

Que, no obstante ello, la circunstancia de que el edificio está ubicado en un entorno privilegiado, desde el punto de vista del turismo y el desarrollo empresario determinó que la Administración tomara la decisión de costear, con presupuesto propio, la refacción del predio;

Que, finalmente, durante el año 2007 se ejecutó el proyecto de refacción y puesta en valor del inmueble, que, por otra parte, fue declarado Sitio de interés Cultural, por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el año 2004, y catalogado con Nivel de Protección Estructural por Ley N° 2.292;

Que las reformas se hicieron observando en su totalidad los requisitos de la norma citada, y ponderando el destino anterior de Centro de Abastecimiento, para articular sus actividades tradicionales con otras relativas a la educación y cultura, la Economía Solidaria y el Comercio Justo, la Antropología Alimentaria, Cocina de la Tierra y otras propuestas afines;

Que, en ese orden de ideas, los permisos de uso precario para los permisionarios que expendan productos de la canasta familiar y otros rubros autorizados para Centros de Abastecimiento deberán encuadrar sus tareas en la normativa vigente, Ordenanza N° 43.273, y Decreto Reglamentario N° 3.142/89;

Que, en lo concerniente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR