Decreto N° 1724/07

FirmantesTelerman-Clement
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1724/ 07

RATIFICA EL DICTAMEN DE LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE DEL ÁREA EDUCACIÓN PRIMARIA ZONA II RESPECTO DEL PUNTAJE ASIGNADO ELISA LORIA, YA QUE NO SE HACE LUGAR AL RECURSO JERÁRQUICO PRESENTADO POR LA AGENTE - LISTADO DE CLASIFICACIÓN ANUAL AÑO 2002

Buenos Aires, 26/11/2007

Visto el Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593, B.M. N° 17.590) y sus modificatorias, el Decreto N° 306/02 (B.O.C.B.A. N° 1414) y el Expediente N° 52.516/04, y

CONSIDERANDO:

Que, por dichos actuados tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Elisa Loria, DNI 4.976.307, Ficha N° 340.877, contra el puntaje asignado por la Junta de Clasificación Docente del Área Educación Primaria Zona II, en el Listado de Clasificación Anual año 2002;

Que el art. 46 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593, establece que los actos administrativos, sean de alcance individual o general, podrán someterse a recursos en los casos y alcances señalados en el Capítulo XX de dicho cuerpo legal. A su vez, para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación, controversias, prevé la posibilidad de recurrir a la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/97;

Que el art. 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97 establece que las normas de alcance general a las que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación por medio de un acto de alcance particular, será impugnable por medio de recursos administrativos;

Que en tal sentido, la interesada impugna el dictamen que valoró sus antecedentes en el marco de los concursos del año 2002. Dicho puntaje fue calculado en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 306/02, razón por la cual se tratará a la presentación en estudio como recurso indirecto interpuesto contra el decreto citado. El mismo resulta formalmente procedente por ajustarse a la normativa que rige la materia;

Que de lo expuesto precedentemente surge que el acto administrativo de fecha 16/9/03 que resolvió el recurso de reconsideración deviene anulable, por haber sido emitido mediando incompetencia en razón del grado y estar permitida la delegación (conf. arts. 2° y 14 de la Ley de Procedimientos ya citada), por lo tanto el mismo resulta susceptible de ratificación por el Sr. Jefe de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR